Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 395 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Luís Alberto Salazar Antelo
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Luís Alberto Salazar Antelo cursante de fojas 140 a 141 y vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de marzo de 2006, cursante de fojas 135 a 135 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de trasporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación interpuesto se evidencia, que fue interpuesto en el plazo establecido por ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:
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