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TSJ

AS/0395/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario Nulidad de escritura y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 395 Sucre, 18 de septiembre de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario Nulidad de escritura y otros.

PARTES : Teresa Choque Mamani C/ Max Flores García y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 320 a 321 vlta. por Max Flores García contra el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2005 de fojas 316 a 317, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de escrituras de transferencia, cancelación de partidas, reivindicación y otros seguido por Teresa Choque Mamani contra el recurrente Max Flores García, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, en la vía ordinaria, Teresa Choque Mamani, interpuso demanda ordinaria de nulidad de escrituras de transferencia, cancelación de partidas computarizadas, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción que tramitada legalmente, concluye con la sentencia de fojas 281 a 283 vlta., que declara probada en parte la demanda en lo que se refiere a la nulidad de transferencia de fecha 2 de junio de 1988 realizada por Armando Flores Choque y Max Flores Choque en favor de Manuela García Bejarano de Flores, la nulidad de la escritura de fecha 14 de enero de 1998, la cancelación de los derechos propietarios registrados bajo las Partidas Computarizadas No 010566818 de fecha 22 de julio de 1996 y 010315072 de fecha 22 de enero de 1998, la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble motivo de la litis; declara improbada la demanda en cuanto a los daños y perjuicios así como la demanda reconvencional. Contra la decisión del a quo, Max Flores García interpone recurso de apelación, resolución que es confirmada por el Tribunal de alzada, motivando su impugnación en casación por el mismo demandado.

CONSIDERANDO: Que, contra el auto de vista recurre de casación con el siguiente fundamento:

1.- Recurso de casación en el fondo.-

1.- Que el tribunal ad quem incurrió en interpretación y aplicación errónea según lo previsto por el artículo 253-1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil toda vez que la declaratoria de herederos tramitada ante el Juzgado 5to. de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, fue dictada fuera de los 10 años que prevé el artículo 1029 del Código Civil y en un distrito que no tenía jurisdicción ni competencia, en razón de territorio, fue tramitada su nulidad ante el mismo tribunal, por lo que se incurrió en valoración errónea e indebida de la prueba.

2- Que, Tampoco los Tribunales inferiores habrían tomado en cuenta que desde la apertura de la sucesión a la presentación de la demanda en 22 de enero de 2000 la inactividad de la actora habría alcanzado a 14 años aspecto que la ley considera como renuncia de su titular en favor de quien se encuentra en posesión.

3.- Que, el poder otorgado para la prosecución de la demanda, por Alvaro Daniel, Noemí Paola, y EIdy Goretti Flores Choque en favor de Leonardo Céspedes Galarza no indica expresamente sobre qué pleito se debía proseguir la demanda, así como no se habría tomado en cuenta que los menores que representaba Teresa Choque Mamani con el transcurso del tiempo, llegaron a su mayoría de edad, por lo que el poder concedido tomando en cuenta este aspecto, se tornó en insuficiente.

2.-Casación en la forma.-

Argumenta el recurrente, de que el Tribunal de apelación al dictar el Auto de Vista incurrió en violación de las formas esenciales del proceso previsto por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al haber sido remitido el proceso a la Corte Superior, no figura la intervención del vocal semanero y su incumplimiento es sancionado con la nulidad de obrados prevista en el artículo 123 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa Choque Mamani
Demandado
Max Flores García y otros
Proceso
Ordinario Nulidad de escritura y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2007AS/0395/2007Fuente oficial