Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 395 Sucre 9 de abril de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Sanabria Nicasio y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 9 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 1018 a 1022, interpuesto por Roberto Sanabria Nicasio, contra el Auto de Vista de fojas 1016 a 1017, de fecha 06 de febrero de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de trafico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes, normas impugnadas, requerimiento fiscal de fojas 1027 a 1030, y
CONSIDERANDO: Que, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de Santa Cruz, pronuncian la sentencia de fojas 956 a 962 Vlta., declarando a Sinforoso Choque Bedia, Roberto Sanabria Nicasio, Cesar Guzmán Magne, Fanor Bustamante Revollo y Nelson Coronel Flores autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, pago de trescientos días multa a razón de cinco bolivianos por día a cada uno, más al pago de costas, daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia. Por otra parte dispone la confiscación definitiva a favor del Estado a través de CONALTID DEL VEHÍCULO TIPO VAGONETA, MARCA Toyota Corolla de color plomo, con placa de control Nº SRG-872, cuya acta de incautación, entrega e inventario cursa a fojas 92 a 95;del vehículo tipo automóvil , marca nissan de color beige; sin placa, cuya acta de incautación , entrega e inventario cursa de fojas 95 a 97; del vehículo tipo vagoneta, marca Toyota Corolla, de color blanco, con placa de control STN-833 cuyas actas de incautación , entrega e inventario cursan de fojas 104 a 106 de obrados, contra la sentencia interponen recurso de apelación Fanor Bustamante Revollo a fojas 966, Roberto Sanabria Nicasio a fojas 967,Cesar Guzmán Magne a fojas 968 y Sinforoso Choque Bedia a fojas 969 y cumplidos los requisitos legales, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el Auto de Vista de fojas 1016 a 1017 de fecha 06 de febrero de 2003, confirmando la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Roberto Sanabria Nicasio por memorial de fojas 1018 a 1022 recurre de casación acusando de errónea tipificación del hecho y mala interpretación del Art. 48 de la Ley 1008 en el Auto de Apertura de proceso que debían calificar el hecho en tentativa de transporte Art. 8º del Código Penal con relación al Art. 55 de la Ley 1008 y que no analizaron las pruebas conforme al Art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972, porque el vehículo en el que transportaba la droga fue detenido en el kilómetro 17 de la carretera Montero Santa Cruz y que el destino final era un lugar muy distante y que al imponerle la pena de diez años de presidio no se tomo en cuenta las atenuantes de los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal y concluye que no se ha probado el delito de tráfico y pide se le condene por tentativa de transporte.
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