Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 395 Sucre, 14 de diciembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 105/03
Partes: Ministerio Público y Corte Departamental Electoral de Santa Cruz c/ Isaura Severiche Vivancos
Peculado y otros.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz (fojas 387 a 388 vuelta), impugnando el Auto de Vista número 57 de 14 de febrero de 2003 (fojas 379 a 379 vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal iniciado contra Isaura Severiche Vivancos con imputación por comisión de los delitos de peculado, falsedad material, falsedad ideológica y conducta antieconómica.
CONSIDERANDO: que tramitado el mencionado proceso bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972, al término de la fase del Plenario se dictó Sentencia que absolvió a la imputada de culpa y pena con referencia a los delitos de peculado, falsedad material y falsedad ideológica y, declarándola autora del delito de conducta antieconómica tipificado por el artículo 224 del Código Penal, la condenó por ese hecho a la pena de dos años de privación de libertad.
Que habiendo ante ese resultado impugnado la imputada dicha Sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el correspondiente Auto de Vista, confirmó la Sentencia en la parte relativa a las absoluciones por los delitos de peculado, falsedad material y falsedad ideológica y, revocando la parte concerniente a condena por el delito de conducta antieconómica, la absolvió igualmente de culpa y pena respecto a ese delito.
Que en atención a lo dispuesto por esa resolución, la Corte Departamental Electoral interpuso el recurso de casación que es caso de autos exponiendo, como fundamento de su recurso, los siguientes argumentos:
1.- El Auto de Vista observado desconoció el hecho de haberse comprobado que Isaura Severiche Vivancos, en su condición de Contadora de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, al no haber depositado en el Banco respectivo los dineros destinados al pago de contribuciones al Seguro Social Obligatorio, incurrió en la comisión del delito de peculado tipificado por el artículo 142 del Código Penal consistente en el acto por el cual un funcionario público se apropia de dineros de cuyo cobro o custodia se halla encargado.
2.- Del mismo modo, el Auto de Vista impugnado no apreció debidamente el hecho de haberse probado que la Contadora Isaura Severiche Vivancos presentó, como constancia de haber efectuado depósitos de dineros en el Banco Unión, unos formularios que fueron calificados como falsos por dicha institución bancaria, con lo cual no dio una interpretación adecuada al contenido de los artículos 198, 199 y 224 del Código Penal relativos a las conductas de falsedad material, falsedad ideológica y conducta antieconómica.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Fue probado el hecho de haber Isaura Severiche Vivancos recibido del Banco de Crédito, previa presentación de cheques girados por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, la suma de Bs 67.211, en efectivo, con destino al pago de contribuciones al Seguro Social Obligatorio, operación que no se realizó pues los formularios tenidos inicialmente como constancia de ese acto no fueron aceptados como válidos por el Banco Unión, entidad a cargo de la Cuenta Corriente abierta a ese efecto, como quedó acreditado por la certificación emitida por dicho Banco en sentido de que los sellos estampados en los respectivos formularios no correspondían a esa entidad.
2.- Fue probado el hecho de haber Isaura Severiche Vivancos llenado personalmente los correspondientes formularios de depósito con los datos y cifras exigidos para el efecto.
3.- No fue probado que fue ella quien estampó en dichos formularios los sellos oficiales del Banco que acreditaban recepción oficial en Caja de los correspondientes montos de dinero, pues no se refutó ni enervó la declaración prestada por Guillermo Mario Masay Ramos quien afirmó que, en presencia suya, Isaura Severiche Vivancos, después de haber procedido al indicado llenado de formularios, entregó al funcionario Raúl Justiniano Chávez dinero y formularios a fin de que sea éste quien efectúe la operación de depósito, ni fue por ello probado que la imputada se apropió de esos dineros.
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