Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 395 Sucre, 25 de noviembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pedro Céspedes Diez c/ José Fernández Sejas.
Lesiones graves en accidente de tránsito (Declara infundado el recurso de casación y/o nulidad)
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Sucre, 25 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad interpuesto por José Fernández Sejas de fs. 330 y vta., contra el Auto de Vista Nº 65 de 18 de marzo de 2005, cursante a fs. 326 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por Pedro Céspedes Diez contra José Fernández Sejas, por el delito de Lesiones graves en accidente de tránsito, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 336; y
CONSIDERANDO: Que, en mérito a la solicitud de 25 de mayo de 2004 de fs 252 y vlta. sobre calificación de responsabilidad civil, formulada en ejecución de sentencia por Pedro Céspedes Diez, el Juez Segundo de Partido en lo penal de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de 24 de noviembre de 2004, de fs. 308 a 309, calificando la responsabilidad civil en la suma de Bs.47.600.- y $US.3.375,50 a ser cancelados por el obligado José Fernández Sejas, en el término de 60 días.
Deducida la apelación por el obligado (fs. 315 y vta.), el Tribunal de alzada anula obrados hasta fs. 308 inclusive, con el argumento de que la Sentencia carece de suficiente fundamentación.
No conforme con el Auto de Vista señalado al exordio, el procesado José Fernández Sejas, recurre de casación y/o nulidad, denunciando la infracción del art. 297 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal, con el argumento de que la nulidad procede hasta la interposición de una nueva demanda de calificación de daños y perjuicios ante el Juez de Sentencia en lo Penal, al ser la única autoridad llamada por ley para proceder a la calificación de la responsabilidad civil y no el Juez de Partido en lo Penal Liquidador.
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