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TSJ

AS/0395/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 536/04

AUTO SUPREMO Nº 395 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Dionisio Mamani Canasi c/ SEDECA - Tarija

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 143 interpuesto por Dionisio Mamani Canasi, representado por sus apoderados legales, Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, del Auto de Vista de Fs. 140-141 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de reintegro de bono de antigüedad, seguido por el recurrente con el Servicio Departamental de Caminos, Sedeca, dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 148-149, y

CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija emitió la Sentencia de Fs. 86-87 por la que declara improbada la demanda de Fs. 26-27 y 31 y probada la excepción de prescripción opuesta por la parte patronal; sin costas.

Apelada esta resolución a Fs. 122 por los citados apoderados legales del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de Fs. 140-141, la confirma totalmente.

Resolución de la que, como se tiene referido, se interpone el recurso de casación, por la parte demandante, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 143 de obrados en la concreción y brevedad de su contenido está limitado a una relación en la que refiere el Auto de Vista como antecedente, reclamando por la falta de valoración de la prueba documental por el Tribunal de Apelación, para concluir afirmando que no se puede justificar legalmente el declarar improbada la demanda y la consiguiente confirmación total de la Sentencia; concluye pidiendo que este Tribunal, por lo fundamentado dicte resolución casando el Auto de Vista de Fs. 140-141 y, deliberando en el fondo declare probada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, revocando la Sentencia de la A quo.

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Datos del proceso

Demandante
Dionisio Mamani Canasi
Demandado
SEDECA - Tarija
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2008AS/0395/2008Fuente oficial