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TSJ

AS/0395/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 395 Sucre, 27 de julio de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran, Carmelo Coca Cossio y Maria Francisca Rodríguez Santiago

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la no extinción de la acción penal)

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Sucre, 27 de julio de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas. 391 a 393, pronunciado de oficio en relación a la extinción de la acción penal en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran, Carmelo Coca Cossio y Maria Francisca Rodríguez Santiago por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley No. 1008 Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal solo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, señala que 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972 que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen; en cada caso tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado".

Que la DisposiciónTransitoria Tercera de la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, establece que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este código".

CONSIDERANDO: Que, de la interpretación de la jurisprudencia constitucional y los preceptos de la normativa, se desprende que la extinción del proceso con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la jurisprudencia y la norma legal citada, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis bajo parámetros objetivos, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley.

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Criterio

En cuanto a la demora en la conclusión del proceso más allá del plazo máximo, se tiene que la conducta de los procesados fue dilatoria

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Romero Sossa, Danis Laime Duran, Carmelo Coca Cossio y Maria Francisca Rodríguez Santiago
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2009AS/0395/2009Fuente oficial