Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 395. Sucre: 16 de Noviembre de 2010.
Expediente: Nº 39 - 07 - A.
Partes: Claudia Patricia Flores Salvago c/ Kari Olavi Nyman
Distrito:Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 737 a 739 vuelta; el recurso de casación en el fondo de fojas 743 a 746 vuelta, interpuestos por Kari Olavi Nyman y por Claudia Patricia Flores Salvago, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 33/2007, de fojas 730 a 731, pronunciado el de 22 de enero de 2007, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en ejecución de sentencia dictada, dentro el proceso de divorcio, seguido por Claudia Patricia Flores Salvago, contra Kari Olavi Nyman; la concesión de fojas 750; los antecedentes; y:
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de Sentencia, el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 2 de febrero de 2006, emitió el Auto de fojas 451 a 454, a través del cual resolvió el incidente de división y partición de bienes gananciales, deducido por la parte actora, habiendo precisado los bienes a ser divididos y los bienes que, por ser propios del demandado, fueron excluidos de la comunidad de gananciales.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 22 de enero de 2007, pronunció el Auto de Vista Nº 33/2007, de fojas 730 a 731, confirmando la resolución impugnada.
Contra esa resolución de alzada, Kari Olavi Nyman, dedujo recurso de nulidad o casación y, Claudia Patricia Flores Salvago, interpuso recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en los memoriales de 737 a 739 vuelta y 743 a 746 vuelta, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que, en ejecución de Sentencia emitida en el proceso de divorcio seguido por Claudia Patricia Flores Salvago, contra Kari Olavi Nyman, la primera solicitó la división y partición de bienes gananciales, en cuyo mérito el Juez A quo emitió el Auto de fojas 451 a 454, preciando los bienes que forman parte de la comunidad de gananciales a ser divididos, así como los bienes que, por ser propios del demandado, quedan excluidos de esa división, resolución confirmada en grado de apelación por el Tribunal Ad quem, mediante Auto de Vista de fojas 730 a 731.
Que, siendo esos los antecedentes que cursan en obrados, corresponde precisar que por determinación del artículo 383 del Código de Familia, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, se aplican a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se opongan a las reglas particulares que rigen los procesos familiares.
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