Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 395 Sucre, 19 de noviembre de 2010
Expediente: La Paz 259/2004.
Partes: Ministerio Publico c/ Eduardo Huanca Mamani, Roberto Huanca Mamani y otros.
Delito: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 23 de julio de 2004 por los procesados Eduardo y Roberto Huanca Mamani mediante apoderado, (fojas 372) y el 5 de agosto del mismo año por el Fiscal representante del Ministerio Público (fojas 375 a 378), impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 24 de mayo de dicho año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 369 a 370), en el proceso seguido contra los mencionados recurrentes y contra Apolonia Tupa Mamani de Huanca con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, como resultado de una inspección de rutina en vehículos de transporte público, sorprendieron el 11 de febrero del año 2000 en la localidad de Achica Arriba, entre las ciudades de La Paz y Oruro, a Eduardo Huanca Mamani con bultos que contenían un total de 21.320 gramos de clorhidrato de cocaína (fojas 1).
2.- Como consecuencia de la investigación que se inició sobre esa base, el Ministerio Público presentó en sede judicial una imputación formal contra el mencionado Eduardo Huanca Mamani por transporte de sustancias controladas, y contra Roberto Huanca Mamani y Apolonia Tupa Mamani de Huanca por tráfico ilícito de ese mismo tipo de sustancias (fojas 97 a 100), en atención a lo cual se sustanció el correspondiente proceso ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972.
3.- Al término de la fase correspondiente a primera instancia, el mencionado Tribunal dictó sentencia el 19 de enero de 2001 (fojas 281 a 294) con las siguientes decisiones: a) Declaró a Roberto Huanca Mamani autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y lo condenó por ello a la pena de diez años de presidio; b) Declaró a Eduardo Huanca Mamani autor del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la indicada Ley, y lo condenó por ello a la pena de ocho años de presidio; c) Declaró a Apolonia Tupa Mamani de Huanca autora del delito de encubrimiento para comisión de los dos señalados delitos según la tipificación contenida en el artículo 75 de la misma Ley, sin imponerle sanción alguna por ser esposa de uno de los procesados. En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, lo cual dio origen a la interposición de los dos recursos de casación que son motivo de autos.
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