Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 395/2012
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: P-5-12-A
Partes: Adolfo Chao Castro c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y Otros.
Proceso: Usucapión
Distrito: Pando.
VISTOS.-El recurso de casación de fs. 67 y 68 vlta. vlta. interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por su apoderada Dra. Tiana Pinheiro Lauria contra el Auto de Vista Nro. 77, de fs. 63 y 64 de fecha 30 de mayo 2.012 emitido por la Sala Civil Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de Pando dentro el proceso de Usucapión seguido por Adolfo Chao Castro contra Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, concesión del recurso de fs. 71 vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cobija - Pando el 2l de febrero 2011 pronunció el Auto Definitivo de fs. 32 de obrados, por la cual se deja sin efecto el Auto de fecha 12 de diciembre 2011 y en su lugar se resuelve no admitir la demanda de Adolfo Chao Castro. Contra ésta Resolución el demandante formula Recuso de apelación en cuyo mérito el Tribunal Departamental de Justicia en su Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de fs. 63 y 64 dicta el Auto de Vista Nº 77 de 30 de mayo 2012, anulando obrados hasta fs. 32 en consecuencia deja subsistente el Auto de Admisión de la demanda de fs. 8; contra esa Resolución de Alzada el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso el Recurso de Casación en el fondo.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurrente inicia fundamentando su recurso manifestando que el Auto de Vista dictado por el Tribunal de Alzada vulneró sus intereses legítimos de derecho de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija expresando los agravios en los siguientes términos:
1.- Que, se ha violado el art. 339 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, que dice a la letra " los bienes de patrimonio del estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, son inviolables, inembargable, imprescriptible e inexpropiable no podrán ser empleados en provecho particular" el Tribunal de Alzada al disponer que el trámite continúe, pretende enajenar propiedad de una entidad pública como es el patrimonio del municipio de Cobija, lo que atenta la norma Constitucional señalada en líneas precedentes
2.-Que, el Tribunal de Alzada no aplicó el art. 131 de la ley 2028 de Municipalidades que expresamente señala: "no procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o Estado, los Jueces que admitieran dichas demandas serán pasibles a juicio por prevaricato",
3.-Asimismo señala que se ha vulnerado los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil, esto es que no se hubiera dado cumplimiento a las normas procesales que son de orden público, dando a entender que la Resolución de alzada caen en la nulidad, además manifiesta que no han sido aplicadas los principios Constitucionales ni los principios generales del derecho procesal, ni interpretadas los arts. 397 y 399 del Código de Procedimiento Civil, vale decir que el Tribunal Ad quem no valoró la prueba documental consistente en título de derecho propietario que demuestra que el predio es del municipio de Cobija.
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