Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 395/2012
EXPEDIENTE: S.645/2008
PARTES: Ana María Zarraga Colque c/ Martha Zurita de Barea
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 365 a 367, interpuesto por Roger Alex Panozo Cabrera en representación de Ana María Zarraga Colque, en virtud del Testimonio Poder Nº 044/2007 de fojas 361 a 362 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de 2008 (fojas 358 a 359 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Ana María Zarraga Colque contra Martha Zurita de Barea, el responde de fojas 370 a 373; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de agosto de 2006 (fojas 64 a 67), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 2, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado, ordenando a MARTHA ZURITA DE BAREA para que dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia pague el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992:
Tiempo de servicio: 2 años, 11 meses y 28 días.
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 1.000
INDEMNIZACIÓN: Bs. 2.994,44
DESAHUCIO: Bs. 3.000,00
AGUINALDO (Duo, 2005) Bs. 1.833,33
VACACIÓN (30 días) Bs. 1.000,00
SALARIO 1 SEMANA: Bs. 250,00
Bs. 9.077,77
MENOS PAGO A CUENTA
FOJAS 1 a 2: Bs. 450,00
MENOS PAGO A CUENTA
FOJAS 4: Bs. 1.760,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 6.867.77
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 290/2008 de 17 de septiembre de 2008 (fojas 358 a 359 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, REVOCÓ la Sentencia de 22 de agosto de 2006 de fojas 64 a 67 y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. Sin costas por la revocatoria.
La Sentencia de 22 de agosto de 2006, fue revocada porque el A quo concedió indebidamente los conceptos demandados como indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y salarios devengados a favor de la actora, porque habiéndose probado la relación laboral y posterior desvinculación laboral por retiro voluntario de la actora y la prueba de fojas 4, no le corresponde el pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, el aguinaldo de la gestión 2005 fue cancelada oportunamente, y no habiendo antecedentes que la actora hubiere trabajado la primera semana del mes de diciembre del 2005 no le correspondía el pago de salarios devengados.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la demandante (fojas 365 a 367); el que a continuación se pasa a analizar:
Que, interpone el recurso de casación en el fondo por las causales descritas en los incisos 1), 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, y en estricta observancia del inciso 2) del artículo 258, señala de que manera fueron las leyes violadas, interpretadas erróneamente y consecuentemente aplicadas indebidamente, por el Tribunal de Apelación, y cómo es que incurrieron en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba.
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