Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 395/2013
Sucre: 30 de Julio de 2013
Partes: Guido Claros Vásquez Condo. c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Oruro
Expediente: O-22-13-COM
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 28 a 30 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Guido Claros Vásquez Condo, contra el Auto Nº 052/2013 de fecha 31 de mayo de 2013, que niega la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 063/2013 de fecha 10 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Ordinario de Divorcio seguido por Juana Salgueiro Patón de Vásquez contra Guido Carlos Vásquez Condo, los antecedentes del cuadernillo de compulsa , los anexos adjuntos y:
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en el cuadernillo de compulsa se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncia Auto de Vista Nº 063/2013 de fecha 10 de mayo de 2013, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por Guido Carlos Vásquez Condo, confirmando el Auto interlocutorio de fecha 22 de Octubre de 2012, referente a la concesión en el efecto diferido de la apelación deducida por el demandado Guido Carlos Vásquez Condo, contra el Auto Nº 076/ 2012 de fecha 9 de octubre de 2012 por el que se resolvió rechazando el incidente de nulidad de notificación que opuso.
Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación el demandado Guido Carlos Vásquez Condo, cursante de fs. 13 a 15 del cuadernillo de compulsa plantea recurso de casación en la forma y en el fondo con los siguientes fundamentos de orden legal que habiendo sido notificado con la demanda, mediante cédula en presencia de una supuesto testigo, después de dos meses de haber sido ordenada la notificación mediante Auto, cuando el Código de Procedimiento Civil en el art. 119 establece que la citación con la demanda se hará dentro de las 24 horas siguientes del día en que se hubiera dictado la providencia correspondiente. Indicó también que la cédula no se ha fijado en la puerta de su domicilio sino encontró una copia de la demanda y el decreto de admisión en su comedor, razón por la cual interpuso incidente de nulidad de citación el mismo que fue rechazado por Auto de fecha 9 de octubre de 2012, ante esta injusta Resolución interpuso recurso de apelación que fue concedido en efecto diferido, contra el Auto referente a la concesión en el efecto diferido interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso el Tribunal de Alzada confirmó el Auto interlocutorio de fecha 22 de octubre de 2012 razón por la cual interpuso recurso de casación y nulidad.
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto Nº 052/2013 de fecha 31 de mayo de 2013, cursante de fs. 19 del cuadernillo de compulsa por el que niega la concesión del recurso de casación, bajo el argumento de que no esta contemplado el Auto recurrido entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud al art. 255 del Código de Procedimiento Civil y en base al art. 262 de la misma norma procesal, complementado por el art. 26 de la Ley 1760 que faculta al Tribunal de Alzada a denegar la concesión del recurso de casación.
Contra esta Resolución de Vista el demandado Guido Carlos Vásquez Condo, interpuso recurso de compulsa cursante de fs 28 a 30 del cuadernillo de compulsa, el cual se analiza.
CONSIERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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