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TSJ

AS/0395/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 395/2014

Fecha Sucre, 19 de Septiembre de 2014

Expediente: 163/2009 Cochabamba

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte acusada: Esperanza Solíz Gómez

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Esperanza Solíz Gómez de fs. 165 a 170 vta., impugnando el Auto de Vista de 7 de Octubre 2009, cursante de fs. 159 a 162, de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia Nº 2 de Villa Tunari del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 003/08-AAD de 13 de Mayo de 2008 de fs. 135 a 141 vta., resolvió declarar a Esperanza Solíz Gómez, Autora y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, imponiéndosele la multa de 2000 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, más costas en favor del Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Esperanza Solíz Gómez de fs. 148 a 154, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 7 de Octubre de 2009 (fs. 159 a 162), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado, CONFIRMANDO la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Villa Tunari. Con costas

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Esperanza Solíz Gómez, mediante memorial presentado el 19 de Octubre de 2009 (fs. 165 a 170 vta.) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Incorrecta aplicación de la Ley Sustantiva art. 33 inc. m) y art. 48 de la Ley 1008.

Valoración Incorrecta de la Prueba.

Prueba Documental de Descargo.

Prueba Pericial.

Fundamentación Insuficiente y Contradictoria Sentencia basada en hechos inexistentes y no acreditados

Contradicción de la parte dispositiva y la parte considerativa

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:

A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0395/2014Fuente oficial