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TSJReiteradora

AS/0395/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

Señala el recurrente que el Auto de Vista incurre en errónea aplicación de la ley general sobre la ley especial porque realizó una mera transcripción de los arts. 45.I, II y III, 48.II, 115 y 232 de la CPE, pretendiendo imponer una supremacía constitucional en cuanto a los derechos sociales y económ...

Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 395

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 244/2018

Demandante : Ángel Agreda Pereira

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 129 a 133, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo a.i. Juan Edwin Mercado Claros, a través de sus apoderados Olga Durán Uribe, Marcelo Alejandro Patzi Pino y Luis Ángel Arias Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 42/2018 de 14 de marzo, pronunciado por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administraba del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Ángel Agreda Pereira; el Auto de 18 de mayo de 2018 (fs. 156), que concedió el recurso; el Auto de 04 de junio de 2018 (fs. 105 y vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones efectuado por Ángel Agreda Pereira, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 6133 de 27 de julio de 2017 de fs. 45, resolvió otorgar a favor de Ángel Agreda Pereira, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 73603 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.1.107,89 (Un mil ciento siete 89/100 bolivianos), documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado Ángel Agreda Pereira a fs. 46, el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 008/18 de 09 de enero de 2018, cursante de fs. 63 a 66, confirmó la Resolución Nº 6133 de 27 de julio de 2017, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3. Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado Ángel Agreda Pereira interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 96 a 105 de obrados; que fue resuelto por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administraba del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 42/2018 de 14 de marzo, que revocó la Resolución Nº 008/18 de 09 de enero de 2018 y en definitiva se ordena al SENASIR, proceder al recalculo de los aportes realizados por Ángel Agreda Pereira en el Sistema de Reparto.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución del Tribunal de apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, refiere:

En la forma.

Señala que el Auto de Vista recurrido adolece de elementos de forma que se deben observar al momento de dicar una resolución judicial; es decir, los requisitos que debe cumplir conforme el art. 218 del Código Procesal Civil (CPC-2013), puesto que, no cumplió con la parte narrativa con exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga porque en ninguna parte del Auto de Vista recurrido se puede evidenciar la relación de hecho y derecho, y la valoración correspondiente que den paso a la fundamentación de la decisión judicial apelada.

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INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Agreda Pereira
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 13, 14, 16 y 18 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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