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TSJReiteradora

AS/0395/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente manifiesta que el Tribunal Ad quem ratificó la conclusión de reconocer el desahucio a un trabajador que presentó renuncia escrita, y que nunca se le rebajó su salario, solo eliminándose su bono voluntario sujeto al complimiento de objetivos, siendo una liberalidad temporal del em...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 395/2018

Sucre, 20 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 264/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 183, interpuesto por Matías Ernesto Colque Valdés, en representación legal de la empresa Inversiones Sucre S.A. – I.S.S.A, contra el Auto de Vista Nº 72/2017 de 28 de marzo de 2017 de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Marco Antonio Zabala Vargas, contra la empresa Inversiones Sucre S.A.-I.S.S.A, el auto de fs. 188, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 264/2017-A de fs. 195 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz - Bolivia, emitió la Sentencia Nº 15/2016 de 18 de abril de 2016, declarando probada en parte la demanda de fs. 62 a 66, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor por beneficios sociales, el monto de Bs. 81.744,19 por concepto de desahucio y multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida tanto por el representante de empresa Inversiones Sucre S.A. – I.S.S.A, cursante de fs. 157 a 158 vta., y por Marco Antonio Zabala Vargas, de fs. 163 a 164, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 72/2017 de 28 de marzo de 2017 de fs. 76 y vta., confirmó la Sentencia Nº 15/2016 de 18 de abril de 2016 de fs. 152 a 155 vta.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 183, manifestando en síntesis:

Una insuficiente motivación y fundamentación

Argumentando que el Auto de Vista se limita a sintetizar las conclusiones, señalando que el Juez A quo procedió correctamente, omitiendo analizar y pronunciarse sobres aspectos elementales, como la trascendencia de la renuncia irrevocable presentada por el demandante que cursa en obrados, que implica la falta de valoración a la voluntad de desvincularse unilateralmente de la empresa, siendo ilógico que se deba cancelar el desahucio, al haber presentado su renuncia escrita; infringiendo lo prescrito por el art. 265 de la Ley 439, que deben circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, así como el debido proceso relativo a la congruencia.

Una incorrecta e incompleta valoración de los medios de prueba

Alegando que el Tribunal Ad quem ratificó la conclusión de reconocer el desahucio a un trabajador que presentó renuncia escrita, y que nunca se le rebajó su salario, solo eliminándose su bono voluntario sujeto al complimiento de objetivos, siendo una liberalidad temporal del empleador, acreditando este extremo con la carta de registro de comunicación interna de 10 de noviembre de 2014, que cursa en obrados a fs. 16 y 73, referida a reiterar la renuncia irrevocable al cargo de Jefe Nacional de SVIC; la comunicación interna 001/2014 cursante a fs. 17, en la que se dispone que el sueldo está compuesto por el salario básico y un bono del 10% por cumplimiento de objetivos en los trabajos delegados; el formulario de modificación de cargo y sueldo cursante a fs. 18, que autoriza el pago de un bono del 10% contra logro de resultados por objetivos; la testifical de cargo de Roberto Rafael Castellón Aguilar, y la confesión provocada de la parte demandada absuelta por el representante legal, respecto a que no se habían cumplido con las metas y objetivos, por lo que suspendió el pago del bono; aspectos no valorados por el Auto de Vista recurrido, a tiempo de considerar que implica una reducción de salario, generando la figura de despido indirecto, justificando la condena al pago del desahucio.

Error en la interpretación y aplicación de ley

Argumentando que hubieren incurrido en errónea interpretación y aplicación de la ley, al constar a fs. 16 la renuncia irrevocable escrita, disponiendo que le corresponde un desahucio y multa del 30 %, vulnerando el art. 3 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, que dispone que no corresponde el pago del desahucio, a quienes se retiren voluntariamente de su fuente laboral; de igual forma el art. 1 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que se considera retiro voluntario cuando el trabajador notifica al patrono verbalmente o por escrito, con los plazos establecidos por el Art. 1 de la Resolución Ministerio Nº 447/09, que considera retiro voluntario a la manifestación escrita o verbal de concluir la relación laboral sin importar el motivo de la misma.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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