Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 395/2022-RA
Fecha: 07 de junio de 2022
Expediente: SC-38-22-S
Partes: Miguel Angel Alarcón Mérida c/ Saida Villegas Vicente Ruben Flores Olivera.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 173 a 177 vta., interpuesto por Miguel Angel Alarcón Mérida contra el Auto de Vista N° 103/2021 de 24 de diciembre, de fs. 168 a 170 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Saida Villegas Vicente y Rubén Flores Olivera; el Auto de concesión de 20 de mayo de 2022 cursante a fs. 180, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de fs. 31 a 32 vta., Miguel Ángel Alarcón inició el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Saida Villegas Vicente y Rubén Flores Olivera, quienes una vez citados, mediante escrito cursante de fs. 95 a 98 vta., contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepción de litispendencia que fue declarada improbada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 42/2021 de 09 de febrero cursante de fs. 123 a 125 vta., en la que el Juez Público Civil, Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1º de Yapacaní - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saida Villegas Vicente y Rubén Flores Olivera mediante memorial cursante de fs. 128 a 136 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 103/2021 de 24 de diciembre, cursante de fs. 168 a 170 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 122 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miguel Angel Alarcón Mérida según escrito de fs. 173 a 177 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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