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TSJ

AS/0395/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Civil
Proceso
Nulidad de testimonio de poder, escritura de transferencia y cancelación en registro de Derechos Reales, reivindicación, entrega de inmueble más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 395/2023-RA.

Fecha: 02 de mayo de 2023

Expediente: SC-33-23-S.

Partes: Edmundo Justiniano Escalante y Mary Luz Paz Zabala de Justiniano c/ Jorge Marcelo Justiniano Paz y Soo Hyun Chung.

Proceso: Nulidad de testimonio de poder, escritura de transferencia y cancelación en registro de Derechos Reales, reivindicación, entrega de inmueble más daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1578 a 1581, interpuesto por Soo Hyun Chung, contra el Auto de Vista Nº 152/2022, de 02 de diciembre, corriente de fs. 1567 a 1575, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública 1° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de testimonio de poder, escritura de transferencia y cancelación en registro de Derechos Reales, reivindicación, entrega de inmueble más daños y perjuicios, seguido por Edmundo Justiniano Escalante y Mary Luz Paz Zabala de Justiniano contra los recurrentes, el Auto de concesión Nº 03/2023 de 31 de marzo que sale a fs. 1590, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edmundo Justiniano Escalante y Mary Luz Paz Zabala de Justiniano, según memorial a fs. 37 a 42, promovieron proceso ordinario de nulidad de testimonio de poder, escritura de transferencia y cancelación en registro de Derechos Reales, reivindicación, entrega de inmueble más daños y perjuicios contra Jorge Marcelo Justiniano Paz y Soo Hyun Chung, quienes una vez citados; el primero por Auto de 22 de febrero de 2021, saliente a fs. 203 fue declarado rebelde, y el segundo mediante escrito de fs. 163 a 164 vta., contestó negativamente y opuso excepción de cosa juzgada, el mismo que por Acta de fs. 251 a 256, fue rechazada por la Juez de instancia; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2022, de 22 de abril, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Soo Hyun Chung, por memorial visible de fs. 1532 a 1537; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 152/2022, de 02 de diciembre, corriente de fs. 1567 a 1575, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación en el efecto diferido, cursante a fs. 256 y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 17/2022, de 22 de abril.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Soo Hyun Chung, según memorial de fs. 1578 a 1581, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Edmundo Justiniano Escalante y Mary Luz Paz Zabala de Justiniano
Demandado
Jorge Marcelo Justiniano Paz y Soo Hyun Chung
Proceso
Nulidad de testimonio de poder, escritura de transferencia y cancelación en registro de Derechos Reales, reivindicación, entrega de inmueble más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2023AS/0395/2023-RAFuente oficial