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TSJ

AS/0396-1/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 396-1

Sucre, 25 de noviembre de 2016

Expediente : 219/2016-S

Demandante : Edgar David Mamani beneficiario de Cristina Quispe

Vda. De Mamani

Demandado : Caja Nacional de Salud

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs.82, interpuesto por Edgar David Mamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº 05/2016 de 18 de enero de fs. 77 a 78 Pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reclamación interpuesto por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud; el Auto Nº 138/2016 SSA-I de fs. 85 que Concedió el mismo; el Auto Supremo Nº 175-A de 01 de julio de 2016 que Admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del Proceso

Ante la solicitud de declaratoria de Invalidez, efectuada por Edgar David Mamani Quispe, como beneficiario de la Asegurada Cristina Quispe Limachi Vda. de Mamani. La Comisión Nacional de Prestaciones emite Resolución Nº 1309 de 24 de septiembre de 2014 de fs. 39 a 41, mediante la cual resuelve declarar Improcedente la solicitud interpuesta por Edgar David Mamani Quispe.

I.2 Recurso de Reclamación

Por la determinación asumida, el recurrente interpone recurso de Reclamación ante el Directorio de la Caja Nacional de Salud, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho. Recurso que es respondido mediante Resolución de Directorio Nº 220/2014 de 18 de noviembre de 2014, que resuelve Ratificar la Resolución Nº 1309 de 23 de septiembre de 2014 de la Comisión Nacional de Prestaciones que declaró improcedente la solicitud de la asegurada Sra. Cristina Quispe Limachi, sobre la solicitud de declaratoria de invalidez a favor de su hijo Edgar David Mamani Quispe. Quien a su vez recurre interponiendo recurso de apelación a la Resolución 220/2014.

I.3 Auto de Vista

Contra referida resolución, Edgar David Mamani Quispe interpone recurso de apelación de fs. 50 que fue resuelto por La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emite el Auto de Vista Nº 05/2016 de 18 de enero de fs.77 a 78, que Confirma en su integridad la Resolución de Directorio Nº 220/2014 de 18 de noviembre de fs. 39 a 41.

I.2 Motivos del Recurso de Casación

Notificado con el precitado Auto de Vista, Edgar David Mamani Quispe, formula recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 82, en el que, luego de detallar los antecedentes del recurso, expone los fundamentos fácticos y jurídicos estableciendo que:

El Auto de Vista recurrido no hizo tasación legal de los principios procesales que rige la materia, pues más allá de pedir justicia, acudió a los Tribunales para solicitar protección. Acusa que no efectuaron análisis de su Historial Clínico.

Señala que ni los abogados conocen sobre los procedimientos de seguridad social, menos un particular está enterado de que hasta los 19 años podría solicitar declaratoria de invalidez. Por lo que su interés es acogerse a los derechos establecidos en los arts. 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado.

Reitera que la Resolución Nº 1309 de la Comisión Nacional de Prestaciones, no hizo un análisis de su historial clínico porque se extravió. Por lo que aduce que, no podían negar la declaratoria de invalidez, sin la revisión minuciosa de éste documento. Manifiesta que la Constitución Política del Estado en sus arts. 70, 71 y 72 refiere sobre los derechos de las personas con discapacidad y que éstos no pueden desconocerse en aplicación del art. 410 del mismo cuerpo legal.

Petitorio.

De lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista Nº 05/2016 y disponga la Nulidad de obrados hasta fs. 28 inclusive, para que se dicte una Resolución considerando su historial clínico que a la fecha no aparece.

I.2.1. Respuesta al Recurso de Casación

La Caja Nacional de Salud, representada legalmente por los abogados Kely Diony Quisbert Callizaya y Osmar Rojas Camargo, responde al Recurso de Casación, efectuando en primera instancia resumen de los antecedentes del proceso, posteriormente desarrollan los fundamentos de hecho, exponiendo los detalles de los informes Sociales elaborados por la institución, refiriendo sobre la enfermedad que le diagnosticaron, los periodos de estadía en el hospital, enfatizando que recibió orientación para la ampliación de prestaciones, pero que sin embargo hizo caso omiso a estas.

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Criterio

“…la necesidad de que la declaratoria de invalidez para los hijos que así lo requieran, sea efectuada hasta antes de que los mismos cumplieran los 19 años de edad…”

Datos del proceso

Demandante
Edgar David Mamani beneficiario de Cristina Quispe
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Corto Plazo / Invalidez / Declaratoria de invalidez
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2016AS/0396-1/2016Fuente oficial