Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 396-1
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente : 219/2016-S
Demandante : Edgar David Mamani beneficiario de Cristina Quispe
Vda. De Mamani
Demandado : Caja Nacional de Salud
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo fs.82, interpuesto por Edgar David Mamani Quispe, contra el Auto de Vista Nº 05/2016 de 18 de enero de fs. 77 a 78 Pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reclamación interpuesto por el recurrente contra la Caja Nacional de Salud; el Auto Nº 138/2016 SSA-I de fs. 85 que Concedió el mismo; el Auto Supremo Nº 175-A de 01 de julio de 2016 que Admite el Recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
Ante la solicitud de declaratoria de Invalidez, efectuada por Edgar David Mamani Quispe, como beneficiario de la Asegurada Cristina Quispe Limachi Vda. de Mamani. La Comisión Nacional de Prestaciones emite Resolución Nº 1309 de 24 de septiembre de 2014 de fs. 39 a 41, mediante la cual resuelve declarar Improcedente la solicitud interpuesta por Edgar David Mamani Quispe.
I.2 Recurso de Reclamación
Por la determinación asumida, el recurrente interpone recurso de Reclamación ante el Directorio de la Caja Nacional de Salud, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho. Recurso que es respondido mediante Resolución de Directorio Nº 220/2014 de 18 de noviembre de 2014, que resuelve Ratificar la Resolución Nº 1309 de 23 de septiembre de 2014 de la Comisión Nacional de Prestaciones que declaró improcedente la solicitud de la asegurada Sra. Cristina Quispe Limachi, sobre la solicitud de declaratoria de invalidez a favor de su hijo Edgar David Mamani Quispe. Quien a su vez recurre interponiendo recurso de apelación a la Resolución 220/2014.
I.3 Auto de Vista
Contra referida resolución, Edgar David Mamani Quispe interpone recurso de apelación de fs. 50 que fue resuelto por La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emite el Auto de Vista Nº 05/2016 de 18 de enero de fs.77 a 78, que Confirma en su integridad la Resolución de Directorio Nº 220/2014 de 18 de noviembre de fs. 39 a 41.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificado con el precitado Auto de Vista, Edgar David Mamani Quispe, formula recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 82, en el que, luego de detallar los antecedentes del recurso, expone los fundamentos fácticos y jurídicos estableciendo que:
El Auto de Vista recurrido no hizo tasación legal de los principios procesales que rige la materia, pues más allá de pedir justicia, acudió a los Tribunales para solicitar protección. Acusa que no efectuaron análisis de su Historial Clínico.
Señala que ni los abogados conocen sobre los procedimientos de seguridad social, menos un particular está enterado de que hasta los 19 años podría solicitar declaratoria de invalidez. Por lo que su interés es acogerse a los derechos establecidos en los arts. 70, 71 y 72 de la Constitución Política del Estado.
Reitera que la Resolución Nº 1309 de la Comisión Nacional de Prestaciones, no hizo un análisis de su historial clínico porque se extravió. Por lo que aduce que, no podían negar la declaratoria de invalidez, sin la revisión minuciosa de éste documento. Manifiesta que la Constitución Política del Estado en sus arts. 70, 71 y 72 refiere sobre los derechos de las personas con discapacidad y que éstos no pueden desconocerse en aplicación del art. 410 del mismo cuerpo legal.
Petitorio.
De lo expuesto solicita que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de Vista Nº 05/2016 y disponga la Nulidad de obrados hasta fs. 28 inclusive, para que se dicte una Resolución considerando su historial clínico que a la fecha no aparece.
I.2.1. Respuesta al Recurso de Casación
La Caja Nacional de Salud, representada legalmente por los abogados Kely Diony Quisbert Callizaya y Osmar Rojas Camargo, responde al Recurso de Casación, efectuando en primera instancia resumen de los antecedentes del proceso, posteriormente desarrollan los fundamentos de hecho, exponiendo los detalles de los informes Sociales elaborados por la institución, refiriendo sobre la enfermedad que le diagnosticaron, los periodos de estadía en el hospital, enfatizando que recibió orientación para la ampliación de prestaciones, pero que sin embargo hizo caso omiso a estas.
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