Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 396 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Raúl Rolando Adriazola Guardia c/ Diego Roca Rojas y otra,
estafa y estelionato.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Rolando Adriazola Guardia a fs. 291-293, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003 de fs. 277-281, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Diego Roca Rojas y Victoria Aidée Saucedo Muñoz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes que se invocan y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que ilustran la causa y en relación a la jurisprudencia que se invoca como precedentes, se concluye lo siguiente:
1º. Que el recurrente Raúl Rolando Adriazola Guardia al interponer el recurso de casación con los fundamentos contenidos a fs. 291-293, expresando agravios proferidos por el Auto de Vista de fecha 5 de junio de 2003, cumple con el voto de los arts. 416 y 417 ambos del Código de Procedimiento Penal, al invocar como precedentes los A.S Nº. 170 de 27-05-1988; A.S. Nº 127 de 10-04-1989; A.S. Nº 245 de 03-06-1989; A.S. Nº 289 de 01-08-1995; A.S. Nº 66 de 29-01-1996; A.S. Nº 298 de 13-06-1997 y A.S. Nº 463 de 06-12-1997, los que versan sobre condenas impuestas por el delito de estafa.
2º. Se acompaña copia del recurso de apelación restringida y se establece que el recurso de casación se halla interpuesto dentro del plazo de los cinco días siguientes a su legal notificación con el Auto de Vista de fs. 277-281, previsto por el primer periodo del art. 417 de la Ley Procesal, así se verifica de la diligencia sentada por el Oficial de Diligencias saliente a fs. 281 vlta. y el cargo de presentación del mencionado recurso a fs. 293 vlta., de obrados.
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