Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 396 Sucre 28 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Gabriel Avircata Pujro y otro
Trafico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fs. 290-295 por Justino Ugarte Sánchez Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de diciembre de 2002, de fs. 287-288, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel Avircata Pujro y Luciana Mayto Fañio, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el Art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 290-300, y
CONSIDERANDO: que, no siendo menester ingresar al análisis de fondo del recurso deducido, por imperio del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial concordante con la segunda parte del Art. 308 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a los Tribunales de alzada con referencia a los de primera instancia y los de Casación respecto de aquellos, la obligación de revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.
Que, de la revisión de actuados se establecen los siguientes hechos:
Que, Rogelio Durán J. Fiscal de Sala Superior del Distrito de La Paz interpuso el recurso de casación (fs. 261-267) que fue concedido mediante auto de 1 de octubre de 1999 por que la Corte Suprema de Justicia de la Nación previo requerimiento fiscal emitió el Auto Supremo No. 530 de fs. 273-274 anulando obrados hasta fs. 254 inclusive, al estado en que la Corte A-quem convoque al defensor oficial para que fundamente la alzada de los recurrentes, y resuelva sin esperar turno y previo sorteo.
CONSIDERANDO: que, del análisis de los antecedentes se establece que el Auto Supremo No. 530 fue pronunciado el 11 de septiembre de 2000, razón por la que con oficio de fecha 19 de octubre de 2000 de fs. 275 fue devuelto el expediente a la Corte Superior del Distrito de La Paz.
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