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TSJ

AS/0396/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 396 Sucre, 21 de octubre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Araníbar Pinto

Estafa

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 732 a 734 y vuelta interpuesto por Juan Carlos Araníbar Pinto impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 718 y vuelta de obrados dictado en fecha 7 de junio de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de estafa (artículo 335 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Carlos Araníbar Pinto
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2005AS/0396/2005Fuente oficial