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TSJ

AS/0396/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 396

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Roberto Franco Mercado c/ Octavio Villán Villanueva.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 186-191, interpuesto por Mario Ojeda Carballo y Antonio Huchani Marca en representación de Octavio Villán Villanueva, contra el auto de vista Nro. 391 de 3 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 178-180 de obrados, dentro el proceso social seguido por Roberto Franco Mercado contra el recurrente; la contestación de fs. 192-194, el auto concesorio del recurso de fs. 195, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia en 31 de enero de 2002, a fs. 156-157, declarando probada la demanda, ordenando que Octavio Villán Villanueva pague en favor del demandante, Roberto Franco mercado, la suma de Bs. 42.584,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de Santa Cruz emitió el auto de vista No. 391 de 3 de octubre de 2002, cursante a fs. 178-180, por el que se confirma en parte la sentencia apelada, con la modificación de que se determina el pago doble del aguinaldo, haciendo un total de Bs. 47.384. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; ni alegar nuevas causas por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales.

En el caso de autos, no se cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, el recurrente, en su extenso y confuso recurso, si bien cita la fecha del auto, no identifica con exactitud su folio dentro del expediente; por otro lado en la fundamentación del recurso acusa la violación e infracción de normas procesales incurriendo en seria contradicción, pues no repara que el recurso de casación en el fondo se funda en errores "in judicando" al momento de decidir la causa, o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientra que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso, enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal. De esta forma ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso. Finalmente, el recurrente alega nuevas causas de nulidad por contravenciones que no fueron reclamadas ante los inferiores o repite aquellas que fueron ya legalmente resueltas.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Franco Mercado
Demandado
Octavio Villán Villanueva.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0396/2006Fuente oficial