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TSJ

AS/0396/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 396

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Florencia Fernández Ríosc/ H. Alcaldía Municipal de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 91, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, apoderada en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 23 de octubre de 2006 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Elizabeth Benita Ortega Ortega, apoderada en representación de Florencia Fernández Ríos contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 95-96, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 9 de septiembre de 2006 (fs. 68-70), declarando probada la demanda de fs. 11-13, con costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Tarija cancele a la actora beneficios sociales, según la liquidación inserta por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, salarios devengados y reintegro de bono de antigüedad, la suma de Bs. 26.051,32.- más la multa establecida en el art. 9 del D.S. No. 28699 de 1º de mayo de 2006, incluyendo el mantenimiento de valor, que se aplicará en ejecución de sentencia.

En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 23 de octubre de 2006 (fs. 87-88), se confirmó totalmente la sentencia apelada, disponiendo que en ejecución se sentencia se aplicará lo establecido en el D.S. No. 23381, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 91, planteado por el municipio demandado, impetrando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia declarando improbada la misma.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, de cuya compulsa se tiene:

I.- La recurrente en el recurso de casación en el fondo de fs. 91, en síntesis señala que si bien la actora manifestó que fue contratada verbalmente, sin embargo no existe constancia de la relación laboral, porque el manejo de áreas verdes se realiza desde hace años atrás por contratistas y la relación de trabajo de la actora podría tener con estos y no con el Municipio que procedía a invitaciones a contratistas, para que mediante licitación se hagan cargo de dichos trabajos; que por esta razón no corresponde el pago de beneficios sociales, precisamente por no haber aportado prueba la actora acreditando ser dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija y que tampoco figura en la nómina del personal del Municipio.

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Datos del proceso

Demandante
Florencia Fernández Ríos
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0396/2007Fuente oficial