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TSJ

AS/0396/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 396 Sucre, 25 de noviembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Roger Martínez Miranda c/ Agapito Vaca Franco y Marco Alejandro Carrillo Gil.

Asesinato (Declara infundados los recursos de casación)

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Sucre, 25 de noviembre de 2008

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Agapito Vaca Franco de fs. 264 y vlta. y Marco Alejandro Carrillo Gil de fs. 270 a 272 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 216 de 2 de octubre de 2007 de fs. 257 a 259, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal instaurado por Roger Martínez Miranda contra los recurrentes, por el delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 21 de 25 de junio de 2007 de fs. 216 a 223 vlta., declara a los imputados Marco Alejandro Carrillo Gil y Agapito Vaca Franco autores y culpables del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del Código Penal, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública de "Palmasola" de esa ciudad, más pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

La indicada resolución fue apelada por los procesados nombrados, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 216 de 2 de octubre de 2007 de fs. 257 a 259, declarando improcedentes los recursos de apelación restringida. El mencionado Auto de Vista fue recurrido de casación dentro del plazo establecido, siendo admitidos los recursos interpuestos, en los términos del Auto Supremo Nº 147 de 17 de marzo de 2008 de fs. 286 y vlta.

CONSIDERANDO: I. Que, el imputado Agapito Vaca Franco en su recurso de casación de fs. 264 y vlta., señala que "no fue el autor de los disparos que terminaron con la vida de la victima"; por otro lado, citando el art. 169 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal indica que la sentencia "nunca fue leída", al efecto apunta la doctrina del Auto Nº 131 de 13 de mayo de 2006; asimismo, agrega que la sentencia es insuficiente en su fundamentación por cuanto se basa en apreciaciones subjetivas, filosóficas y doctrinarias más que en la prueba desfilada y no se evidencia el sustento probatorio de su participación en el hecho; con lo señalado, concluye que se vulneraron los arts. 6, 12, 169, 173, 370 inc. 6) de la Ley 1970, 6 inc. 1), 7 inc. a), 16 de la Constitución Política del Estado, 20 y 13 del Código Penal.

Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado.

II. Que por su parte, el procesado Marco Alejandro Carrillo Gil en su recurso de casación de fs. 270 a 272 vlta., señala que el que no se lea la sentencia constituye defecto absoluto, citando al efecto el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el Auto Supremo Nº 131 de 13 de mayo de 2005 y mencionando que el auto de vista recurrido acepta que se probó que no se leyó la sentencia; agrega, que el auto de vista incumple el art. 420 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal infiriendo que pretende desacatar el precedente invocado.

Con estos argumentos, pide al máximo tribunal dejar sin efecto el auto de vista impugnado, disponiendo la reposición del juicio.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Martínez Miranda
Demandado
Agapito Vaca Franco y Marco Alejandro Carrillo Gil.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2008AS/0396/2008Fuente oficial