Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 396
Sucre, 31 de octubre de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Oruro c/ José Sánchez Aguilar y otros.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: Los recursos de casación presentados a fs. 864-864 vta., 870-871 y 876-876 vta., interpuestos por Adán Rioja Pérez, el primero, Rimac Orozco Rivera y Ernesto Rivera Claros, el segundo y Lino Rocha Céspedes, el último, contra el Auto de Vista Nº 012/2006 de 19 de enero de 2006, cursante a fs. 858-860, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de Oruro contra José Sánchez Aguilar, Rimac Orozco Rivera y Ernesto Rivero Claros, Jaime Cuentas Yánez, Carlos Averanga Villarroel, Jorge Barrientos Zapata, Claudio Loredo Navarro, María Luisa Zeballos Villegas, Andre Schwartzberg Weinheber, Leónidas Apaza Orozco, Lino Rocha Céspedes, Adán Rioja Pérez, Abel Ramos Sologuren, Alberto Montecinos García, Wálter García Romay, Carlos Montaño Bautista, Calendario Zarzu Quispe, Jorge Vargas Montecinos, Benigno Bohórquez Morales, Ernesto Ramil Medinacelli, Gonzalo Condori Colque, Gustavo Estevez Villarreal, Alfredo Jerónimo Pillco, Marco A. Jaimes Mier, Juan Lima Vélez, Ramiro Magne Tórrez, Marcelino Martínez Villegas y Raúl Antezana Cortez, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GO/EP13/G7-R1 preliminar y GO/EP13/G7-C1 aprobado por el Contralor General de la República, y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-135/99 de 6 de diciembre de 1999 (fs. 2-7), el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Sentencia Nº 25/2004 de 22 de noviembre de 2004 (fs. 649-660) que declaró probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 10-10 vta. y ratificación de fs. 136, incoada por la H. Alcaldía Municipal de Oruro y como consecuencia de ello dispuso se gire Pliego de Cargo contra Rimac Orozco Rivera y Ernesto Rivero Claros, por la suma de $us. 2.992,66; Wálter García Romay, por la suma de $us. 249,00; Fernando Bolaños Ramos, apoderado del fallecido Abel Ramos Sologuren, por la suma de $us. 303,78; Candelario Zarsu Quispe, por la suma de $us. 153,93; Claudio Loredo Navarro, por la suma de $us. 302,31; María Luisa Zevallos Villegas, por la suma de $us. 42,22; Jorge Barrientos Zapata por la suma de $us. 177,77; Benigno Bohórquez Morales, por la suma de $us. 195,91; Gonzalo Condori Colque, por la suma de $us. 443,86; Gustavo Estévez Villarreal, por la suma de $us. 83,43; Marco A. Jaimes Mier, por la suma de $us. 70,60; Juan Lima Vélez por la suma de $us. 24,55; Marcelino Martínez Villegas, por la suma de $us. 51,17; Raúl Antezana Cortéz, por la suma de $us. 57,76 y Rimac Orozco Rivera y Ernesto Rivero Claros, en forma solidaria por la suma de $us. 4.623,48 todos conforme el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Carlos Averanga Villarroel, por la suma de $us.1.130,30; Jorge Barrientos Zapata, por la suma de $us. 561,75; Claudio Loredo Navarro, por la suma de $us. 421,86; María Luisa Zevallos Villegas, por la suma modificada de $us. 352,22; Andre Schwartzberg Weinheber, por la suma de $us. 842,10; Leónidas Apaza Orozco, por la suma de $us. 421,86; Lino Rocha Céspedes, por la suma de $us. 140,35; Adán Rioja Pérez, por la suma de $us. 561,13; Fernando Bolaños Ramos, apoderado del fallecido Abel Ramos Sologuren, por la suma de $us. 421,86; Jorge Barrientos Zapata, por la suma de $us. 413,68; Alberto Montecinos García, por la suma modificada de $us. 36,04; María Luisa Zevallos Villegas, por la suma de $us. 413,68; Lino Rocha Céspedes, por la suma de $us. 413,68; Fernando Bolaños Ramos, apoderado del fallecido Abel Ramos Sologuren, por la suma de $us. 413,68; Claudio Loredo Navarro, por la suma de $us. 413,68; Andre Schwarztberg Weinheber, por la suma de $us. 413,68; Adán Rioja Pérez, por la suma de $us. 413,68: Leónidas Apaza Orozco, por la suma de $us. 413,68; Carlos Averanga Villarroel, por la suma de $us. 413,68 y Adán Rioja Pérez, por la suma de $us. 83,98 todos conforme el art. 77 inc. d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; Empresa Constructora "CY" representada por Jaime Cuentas Yánez, por la suma de $us. 12.925,22 conforme el art. 77 inc. e) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; se dejaron sin efecto las Notas de Cargo Nºs. 53/2000 de fs. 156, girada contra Alberto Montecinos García; Nº 64/2000 de fs. 167, girada contra Carlos Montaño Bautista; Nº 68/2000 de fs. 171, girada contra Jorge Vargas Montecinos; Nº 73/2000 de fs. 176, girada contra Ernesto Ramil Medinacelli; Nº 76/2000 de fs. 179, girada contra Alfredo Jerónimo Pillco y Nº 79/2000 de fs. 182, girada contra Ramiro Magne Tórrez, todos por haber cancelado su obligación, así como las medidas precautorias dictadas en sus contra y sean todos en ejecución de sentencia.
En apelación deducida por las partes coactivadas (fs. 673, Carlos Averanga Villarroel, 675-675 vta., Claudio Loredo Navarro, 696-696 vta., Adán Rioja Pérez, 702-702 vta., 707-708 Lino Rocha Céspedes y 711-712 vta., Rimac Orozco Rivera y Ernesto Rivero Claros, respectivamente) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 012/2006 de 19 de enero de 2006, confirmó la sentencia apelada, con costas.
La referida determinación, motivó los recursos de casación 864-864 vta., 870-871 y 876-876 vta., interpuestos por Adán Rioja Pérez, Rimac Orozco Rivera y Ernesto Rivero Claros y Lino Rocha Céspedes, respectivamente, que señalan:
PRIMER RECURSO: ADAN RIOJA PÉREZ fs. 864 y vta.
El recurrente acusa que el tribunal de alzada no realizó un examen minucioso de las pruebas de descargo que se encuentran en el expediente de fs. 545 a 588, conforme lo dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, conforme establece el art. 3 del Código mencionado.
Manifiesta que en segunda instancia no se realizó un examen responsable del material existente y los antecedentes que cursan en el proceso dictándose el auto de vista con bases superficiales, donde se indica que la presentación es extemporánea.
Finalmente, señala que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 12/2006 en la forma y en el fondo para que revoque la sentencia en parte y en el fondo dicte una nueva.
SEGUNDO RECURSO: Rimac Orozco Rivera y Ernesto Rivero Claros a fs. 870-871.
Los recurrentes acusan violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque indican que el auto de vista impugnado contiene disposiciones contradictorias y en ningún caso dio cumplimiento al artículo arriba señalado, sólo se basó en el informe del perito de la Sala Social ignorando que este documento consiste en los balances de gestión.
Manifiestan que existe violación del art. 1286 del Código Civil por error de hecho en la apreciación de la prueba y señalan que por la documentación que cursa en obrados, ya no se tendría la deuda por el pago de energía de los semáforos y pago de energía eléctrica por mercados, debiendo liberarlos y no señalar que las pruebas son insuficientes.
Indican que no se ha dado estricto cumplimento al art. 397 parágrafo I y II del Código de Procedimiento Civil, por no apreciar y valorar las pruebas en su conjunto, tomando en cuenta las que sean esenciales, quedando demostrado que el auto de vista no ha aplicado preceptos legales y menos ha efectuado una valoración de las pruebas, incurriendo en error de hecho y de derecho como se tiene demostrado.
Finalmente señala que interpone recurso de casación sobre el fondo y para el caso de que el mismo se desestime nulidad hasta el vicio más antiguo.
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