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TSJ

AS/0396/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 396 Sucre, 6 de septiembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Fiscal General de la República c/ Jacinto Morón Sánchez y Otros. Vocales de la Sala Penal Primera Corte Superior de Santa Cruz.

Anuncio de Inicio de Investigación (Declara no haber lugar a la explicación y complementación)

VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 372/2010, formulado por Teresa Vera Cañellas de Gil de 4 de septiembre de 2010, los antecedentes de la materia, y;

CONSIDERANDO: Que, habiéndose formulado en tiempo hábil y oportuno por la imputada la solicitud de explicación, complementación y enmienda al Auto Supremo Nº 372 de 24 de agosto de 2010, expresando en cinco puntos que es evidente en el debido proceso la garantía de la doble instancia, por estar los fallos judiciales sujetos a la posibilidad de error, la falibilidad del juicio humano y que atenta a la seguridad jurídica una decisión irrecurrible.

CONSIDERANDO: Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el fin de que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma.

Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 372/2010, cuya complementación y enmienda se solicita, fue emitido en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido, máxime si en ella se explicó que en juicios de responsabilidades no hay la posibilidad de la doble instancia, por no existir un Tribunal superior en jerarquía.

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Criterio

Que al respecto, se debe tomar muy en cuenta, que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con el fin de que el Tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Que en ese entendido, el Auto Supremo Nº 372/2010, cuya complementación y enmienda se solicita, fue emitido en términos claros y precisos, sin que exista ningún aspecto oscuro, omisión o error material de hecho que amerite ser aclarado, suplido o corregido, máxime si en ella se explicó que en juicios de responsabilidades no hay la posibilidad de la doble instancia, por no existir un Tribunal superior en jerarquía.

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la República
Demandado
Jacinto Morón Sánchez y Otros. Vocales de la Sala Penal Primera Corte Superior de Santa Cruz.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Enmienda complementación y aclaración / No ha lugar o no procede
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2010AS/0396/2010Fuente oficial