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TSJ

AS/0396/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado e incumplimiento de deberes, falsificación, aplicación indebida de marcas y contraseñas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 396 Sucre, 20 de noviembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 199/2004.

Partes: Ministerio Publico y Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Alfredo Cesar Orosco Lobos, Moisés Narzala Ordoñez y otros.

Delito: Peculado e incumplimiento de deberes, falsificación, aplicación indebida de marcas y contraseñas.

Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 6 de mayo y el 7 de junio de 2004 por los procesados Alfredo César Orosco Lobos (fojas 8763 a 8769), Moisés Nazrala Ordóñez (fojas 8772 a 8773) y Gaby Sandra Vargas Camacho (8835 a 8845), y por José Negrete Román, representante de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz en su condición de querellante (fojas 8807 a 8815), impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 28 de abril del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 8753 a 8756), en el proceso seguido por el Ministerio Público y por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz contra los tres mencionados procesados y contra Simón Carlos Rodríguez Veramendi, Jorge Enrique Gallardo Ruiz y Robert Ramiro Jurado Ossio con imputación a algunos de ellos por comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, y la otra por contratos lesivos al Estado y por falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 14 de julio del año 2000, mediante memorial dirigido al Ministerio Público, Roberto Foronda Franco, presentándose como propietario de un lote de terreno que otorgó en alquiler a Alfredo César Orosco Lobos, sentó denuncia señalando que éste hizo depositar en ese lugar una cantidad aproximada de 2.500 turriles de alquitrán pertenecientes a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz (fojas 1).

2.- Al término de las respectivas investigaciones efectuadas sobre esa base y sobre igual denuncia formulada por el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, Ramón Prada Vaca Díez (fojas 5), el Ministerio Público presentó en sede judicial el día 21 del mismo mes de julio del año 2000 (fojas 725 a 726) imputación formal contra el mencionado Alfredo César Orosco Lobos y contra, Julio Guzmán Barja, Moisés Nazrala Ordóñez, Vitaliano Terán Moro, Oscar Alberto Paniagua Barbery, Roberto Amelunge Mendez, José Luís Leigue, Iván Plata Salinas, Gaby Sandra Vargas Camacho, Elby Albertt Viruez de Malpartida, Simón Carlos Rodríguez Veramendi, Ernesto Betancourt, Robert Ramiro Jurado Ossio, Jorge Enrique Gallardo Ruiz y Alberto Alarcón Uría, algunos de ellos funcionarios de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, y dedicados los otros a actividades particulares.

3.- En atención a ese requerimiento, se sustanció el respectivo proceso con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972. La fase de Sumario tuvo comienzo con el Auto Inicial de 22 de agosto de 2000 (fojas 728); y concluyó con el Auto Final de 8 de octubre de 2002 (fojas 7885 a 7904), el cual dispuso: I.- El procesamiento de las siguientes personas: a) Moisés Nazrala Ordoñez por peculado; b) Gaby Sandra Vargas Camacho por peculado e incumplimiento de deberes; c) Alfredo César Orosco Lobos por falsedad Ideológica, complicidad en peculado, contratos lesivos al Estado y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas; d) Simón Carlos Rodríguez Veramendi y Jorge Enrique Gallardo Ruiz por receptación y contratos lesivos al Estado; e) Robert Ramiro Jurado Ossio por receptación; II.- El sobreseimiento definitivo de Iván Marcelo Plata Salinas, Oscar Alberto Paniagua Barbery y Carlos Alberto Alarcón Uría; III.- El sobreseimiento provisional de Elby Albertt Viruez de Malpartida, Roberto Amelunge Méndez, José Luís Leigue Hurtado, Ernesto Betancour, Vitaliano Terán Moro y Julio Guzmán Barja.

4.- Al cabo de la fase de Plenario, la causa concluyó en primera instancia con sentencia dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 13 de febrero de 2004 (fojas 8568 a 8595), que contiene las decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a Gaby Sandra Vargas Camacho autora de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, y la condenó a la pena de cinco años de reclusión más costas y pago de daños y perjuicios; b) Declaro a Moisés Nazrala Ordóñez autor del delito de peculado, y lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión mas costas y pago de daños y perjuicios, c) Declaró a César Orosco Lobos autor de los delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas y cómplice para la comisión del delito de peculado, y lo condenó a la pena de tres años de reclusión.

5.- En grado de apelación, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 26 de abril de 2004, confirmó las resoluciones emitidas en la indicada sentencia respecto a Gaby Sandra Vargas Camacho y Alfredo César Orosco Lobos, y revocó la parte relativa a Moisés Nazrala Ordóñez a quien absolvió de culpa y pena respecto al delito de peculado y lo declaró culpable del delito de incumplimiento de deberes, condenándolo a la pena de un año de reclusión. Ese Auto de Vista dio origen a los distintos recursos de casación que son motivo de autos.

6.- Alfredo César Orosco Lobos planteó su petitorio citando las disposiciones sobre causales de nulidad y casación contenidas en los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y, basándose en esas normas, manifestó que se realizaron varias audiencias sin su presencia que fue justificada pues estuvo hospitalizado. Agregó que, además, no se procedió a una adecuada valoración de las pruebas de descargo.

7.- Moisés Nazrala Ordóñez, con cita de las mismas disposiciones legales señaladas por el anterior recurrente como causales de nulidad y casación, sostuvo que hubo una incorrecta valoración de pruebas y un pronunciamiento sin la debida fundamentación jurídica y doctrinal.

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Criterio

Carecen de fundamento las numerosas observaciones expuestas por Gaby Sandra Vargas Camacho, pues es imposible que se haya defendido durante el proceso con desconocimiento de las acusaciones a ella dirigidas; en ningún momento se vulneró su derecho a la defensa; no hubo defectuosa valoración de pruebas; las ausencias del procesado Alfredo Cesar Orosco Lobos no la afectaron de ninguna manera; la demora en la tramitación de la causa fue consecuencia de la complejidad del proceso y de la presentación de incidentes sin ningún argumento válido; la falta de requerimiento fiscal para emisión de los autos de vista no es causal de nulidad. Cabe al respecto, señalar que, propiamente, no correspondía en esta fase de apreciaciones exponer esos criterios porque dicho recurso fue presentado extemporáneamente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y Prefectura del Departamento de Santa Cruz
Demandado
Alfredo Cesar Orosco Lobos, Moisés Narzala Ordoñez y otros.
Proceso
Peculado e incumplimiento de deberes, falsificación, aplicación indebida de marcas y contraseñas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2010AS/0396/2010Fuente oficial