Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 396/2012
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: T-25-12-S
Partes: Ministerio Público c/ Jhonatan Nico Cáceres Ocampo.
Proceso: Infraccional.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 89, interpuesto por Nicómedes Cáceres Chumacero, por el infractor Jhonatan Nico Cáceres Ocampo, contra el Auto de Vista Nº 81/2012 de 25 de junio de 2012 pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o doméstica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso infraccional seguido por el Ministerio Público en contra de Jhonatan Nico Cáceres Ocampo, la concesión de fs. 95, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido de Familia y del Menor de la Localidad de Yacuiba, dicta la Sentencia de 11 de abril de 2012, cursante a fs. 56 a 58 vlta. de obrados, declarando probada la acusación realizada por el Ministerio Público en contra del menor Jhonatan Nico Cáceres Ocampo e imponiendo la medida socio educativa contra el nombrado "por ser Autor de la infracción o comisión del delito de abuso deshonesto" sancionado y tipificado por el Art. 312 del Código Penal imponiendo la privación de libertad de cinco años computándose la misma desde la ejecutoría de la Sentencia, a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Oasis de la ciudad de Tarija, disponiendo además que sea dicho centro de privación de libertad evacúe informes periódicos cada seis meses, sobre la conducta y desarrollo observada por el menor en dicha institución, instruyendo la obligatoriedad de realización de actividades académicas así como el tratamiento profesional a terapia psicológica para elevar la Auto estima, también dispone que la víctima y los padres de la misma se sometan a terapia psicológica.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 81 de 25 de junio de 2012 cursante a fs. 75 a 79, que confirma la Sentencia apelada, Resolución se segunda instancia que es recurrida de casación en el fondo por Nicómedes Cáceres Chumacero.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurso de casación interpuesto por el padre del infractor señala: la demandante, se encuentra descrita en cinco puntos que son los siguientes:
En el numeral 1) señala la teorización del derecho de recurrir, que la finalidad de su recurso tiene el objeto principal la defensa y el control jurídico del procedimiento, la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la Sentencia reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o "la anulación de la Sentencia y una nueva decisión con sin envío de un juicio", señala que la Sentencia no ha sido debidamente fundamentada, pues los Vocales, han convalidado defectos absolutos.
También acusa la violación del debido proceso, entendiendo que conforme al principio del debido proceso establecido en los Art. 178 y 180 de la Constitución, se entiende al mismo como rector y regulador de todo procedimiento, entendido como la aplicación de la ley sustantiva y procesal desde el inicio hasta la conclusión, deduciendo que para el juicio no fuera aplicable el Código de Procedimiento Penal ni la Constitución y que no gozaron de igualdad de condiciones.
Refiere violación a la presunción de la inocencia, aduciendo que en el punto 6 de la determinación de la sanción, el juzgador en forma textual señala que no ha percibido arrepentimiento de su conducta; señala que conforme al principio de objetividad el Juez, debe basar su juicio en prueba legalmente introducida, no puede fundar su Resolución en elementos subjetivos o de apreciación personal, al señalar que el menor no ha demostrado su arrepentimiento, y que la Resolución fue dictada en forma inmediata a la conclusión de la audiencia y que durante el juicio ya estaba convencido de la culpabilidad del menor.
También señala, conculcación de derechos, arguyendo que la Sentencia se da un plazo sin citar norma de tres días, al tenerse que el Código del Niño, Niña y Adolescente, solo el Art. 315 establece un plazo dentro el procedimiento de menores, señalando que debía corresponder el plazo que señala el art. 407 del Código de Procedimiento Penal.
También denuncia de valoración de prueba prohibida, ya que en el proceso se ha codificado la prueba MP1, que no fue sometido al principio de contradicción, y la prueba MP2 consistente en informe del forense que no ha sido introducida conforme al art. 329 de la ley Nº 1970, además de ello la Sentencia se basa en informes psicológicos que no han sido ofrecidos por el Ministerio Público, contraviniendo el Art. 329 y 333 del Código de Procedimiento Penal, además de ser ilegal por haber sido realizada sin la dirección ni conocimiento del fiscal, además que el informe signado como MP1 señala que el cargo de recepción fue comunicado al Ministerio Público no dentro de las ocho horas sino después de varios días.
Acusa violación del plazo legal de duración del proceso, entendiendo que el plazo que señala el At. 319 del Código del Niño, Niña y Adolescente, señalaría que el plazo máximo e improrrogable para la conclusión fuera de sesenta días, computando desde el inicio de la investigación de 30 de noviembre de 2011 hasta dictarse Sentencia en el mes de abril de 2012, ya se hubiera superado, por lo que se ha violado el Art. 336 del Código de Procedimiento Penal.
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