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TSJ

AS/0396/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Anulabilidad De Contrato De Préstamo De Dinero
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 396

Sucre: 28 de agosto de 2013

Expediente: SC – 83 – 08 – A

Proceso: Anulabilidad De Contrato De Préstamo De Dinero

Partes: Inés Cl. Ceballos Quinteros c/ Coop. de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Inés Clara Ceballos Quinteros, de fojas 575 a 577 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 149 de 20 de marzo de 2008, de fojas 571 a 572 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble de anulabilidad de contrato de préstamo de dinero seguido por la recurrente en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante Auto de fecha 19 de abril de 2007, de fojas 517 y vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, se declaró improbada la excepción de oscuridad y contradicción en la demanda y probada la excepción previa de prescripción, opuesta en el memorial de fojas 407 a 409 bis, y por Auto de 19 de abril de 2007 de fojas 534 y vuelta, declaró improbadas las excepciones de impersonería, oscuridad y contradicción en la demanda, opuesta por Inés Clara Ceballos, con costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Inés Clara Ceballos Quinteros, de fojas 537 a 541 vuelta de obrados, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de fecha 20 de marzo de 2008, confirma los autos apelados, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 575 a 577, Inés Clara Ceballos Quinteros, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- La recurrente acusa que el Tribunal ad quem ha violado el principio de motivación, y que con ello se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, por cuando no se ha aplicado las reglas de oro de la sana crítica, ciencia, conciencia y experiencia ( lógica, experiencia y psicología pragmática), ya que se amparan en el artículo 556 del Código Civil sin explicar razonablemente, por qué y desde cuando se descubre el vicio de consentimiento; y finalmente pide que se case el Auto de Vista impugnado con responsabilidad al Tribunal de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Inés Cl. Ceballos Quinteros
Demandado
Coop. de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda
Proceso
Anulabilidad De Contrato De Préstamo De Dinero
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2013AS/0396/2013Fuente oficial