Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 396
Sucre, 30 de octubre de 2014
Expediente : 234/2014-S
Parte demandante : Lucio Gira Romero
Parte demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex- Prefectura de Tarija.
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 128 vta. interpuesto por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación de Lucio Gira Romero, contra el Auto de Vista Nº 146/2014 de 25 de julio (fs. 119 a 123 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro el proceso social seguido por Sergio Gregorio Fernández Espíndola en representación legal de Lucio Gira Romero, contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex Prefectura del Departamento de Tarija, ahora Gobernación del Departamento Autónomo de Tarija; la respuesta de fs. 131 a 132; el Auto de fs. 132 vta. a 133, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 01 de noviembre de 2012 (fs. 94 a 96 vta.), por la que declaró improbada la demanda de fs. 10 a 11, aclarada de fs. 28 a 29 y probada la excepción de prescripción de fs. 42 a 43, sin costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante (fs. 99 a 100 vta.), mediante Auto de Vista Nº 146/2014 de 25 de julio (fs. 119 a 123), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 94 a 96 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 128 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación legal del demandante, señalando fundamentalmente que el Auto de Vista impugnado constituye una resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales del demandante, los cuales por mandato de los arts. 48.IV y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, así como poseen carácter retroactivo; por lo que al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes según el art. 410.II, resultaría inaplicable al caso el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), que prevé la prescripción de las acciones y derechos provenientes de la misma Ley General del Trabajo.
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