Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 396/2016-I.
Sucre, 31 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-PTS.445/2016.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 y vta., interpuesto por Abad Churqui Luna, contra el Auto de Vista Nº 82/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Paulo Funes Vásquez, contra la Empresa Constructora Justo Juez Sociedad de Responsabilidad Limitada, el Auto de 18 de octubre de 2016, a fs. 102 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO.
I.1 Sentencia.
Que, José Paulo Funes Vásquez, interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs. 2 a 3 vta., y subsanada de fs. 6 a 7, contra la Empresa Constructora Justo Juez Sociedad de Responsabilidad Limitada, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 08/2016 de 1 de julio, de fs. 71 a 73 vta., declarando probada la demanda, ordenando que la empresa demandada cancele al actor la suma total de Bs. 30.272.- (treinta mil doscientos setenta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de Indemnización y desahucio, más la multa del 30%, con mantenimiento del valor a ser calculado y actualizado conforme dispone el art. 9.I del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, con costas.
I.2 Auto de Vista.
Notificado con la Sentencia Nº 08/2016, el demandado interpuso recurso de apelación, mediante memorial de fs. 76 a 77 vta., fue resuelto por la Sala Contenciosa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
Potosí, por Auto de Vista Nº 82/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 93 a 96 vta., confirmando la sentencia apelada, con la única modificación que la multa del 30% establecida en el art. 9 del DS Nº 28699 se ejecute en ejecución de sentencia con mantenimiento de valor y actualización en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs).
I.3 Motivos de recurso de casación.-
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