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TSJ

AS/0396/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 396 /2016-RA

Sucre, 24 de mayo de 2016

Expediente : Tarija 19/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Lider Cayo

Delito : Estupro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 168 a 170, Lider Cayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2016 de 18 de febrero, de fs. 144 a 146 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Maira Ximena López Almazán contra Líder Cayo, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 10 a 12), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 49/2015 de 27 de noviembre (fs. 111 a 114), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Líder Cayo, autor de la comisión del delito de Estupro, tipificado y sancionado por el art. 309 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de presidio, con costas a favor del Estado y la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Líder Cayo, formuló recurso de apelación restringida (fs. 130 a 134 vta.), resuelto por Auto de Vista 15/2016 de 18 de febrero (fs. 144 a 146 vta.); pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 14 de marzo de 2016 (fs. 149 vta.), el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 168 a 170, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no resolvió el segundo motivo de su apelación restringida, en el que reclamó la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo, específicamente de Maira Ximena Almazán López, quien refirió: “…que ahí se llevaron a cuatro personas detenidas porque no sabían con cuál de los cuatro la presunta víctima habría tenido relaciones sexuales() que fue valorada por el Medico Forense y se le tomo muestras biológicas a la víctima() que estuvo presente cuando se le tomó muestras biológicas a las otras cuatro personas detenidas para que sean comparadas con las muestras tomadas a la víctima.” (sic), que inclusive el asignado al caso refirió ése extremo y que se entregó esas muestras al IDIF para ser comparadas con las muestras tomadas a la víctima; concluyendo que el Tribunal de Sentencia dictó una Resolución condenatoria sin prueba plena y pertinente que acredite que su persona hubiere mantenido relaciones sexuales con la víctima, aspectos cuestionados en la apelación restringida y que no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada; asimismo, refiere la contradicción en que incurrió el Médico Forense al aseverar que no habría realizado la toma de muestras a las cuatro personas, con la declaración de la testigo Maira Ximena Almazán López y el asignado al caso Pablo Alejandro Ortiz, contradiciendo el Código de Procedimiento Penal, el cual haría referencia que a momento de resolver una apelación restringida, tiene el deber de pronunciarse sobre todos los puntos reclamados; refiriendo además, que sólo el reconocimiento en la etapa de investigación y preparatoria, no constituiría prueba plena, si el imputado no fue reconocido por la víctima en juicio oral; entrando en el Auto de Vista impugnado en contradicción con el Auto de Vista 04/2012 de 23 de mayo, dictado por el mismo Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lider Cayo
Proceso
Estupro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2016AS/0396/2016-RAFuente oficial