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TSJ

AS/0396/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 396

Sucre, 25 de noviembre de 2016

Expediente : 026/2016-S

Demandante : Oscar Rojas Torrico

Demandado : Universidad de Aquino Bolivia

Distrito : Santa Cruz

Materia : Laboral. Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 268 a 273 interpuesto por Oscar Rojas Torrico, contra el Auto de Vista Nº 205/2012 de 30 de enero, de fs. 252 a 253 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Oscar Rojas Torrico, la Universidad de Aquino Bolivia, el Auto de concesión del recurso, de fs. 290, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

Oscar Rojas Torrico, por escrito de fs. 21 a 26, demanda el pago de beneficios sociales que le corresponda, sueldo devengado y devolución del 16 %, a la Universidad de Aquino Bolivia, mediante su representante. Admitida la misma por el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, medíante resolución de 1º de agosto de 2007, luego de cumplida las formalidades procesales, el 23 de septiembre de 2008, la referida autoridad judicial emitió la Sentencia Nº 88/2008, de fs. 225 a 226, declarando improbada en todas sus partes la referida demanda labora de fs. 21 a 26.

I.2 Auto de Vista

Contra esta resolución, Oscar Rojas Torrico, presentó recurso de apelación, cursante de fs. 236 a 239, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 205/2012 de 30 de enero de fs. 252 a 253 confirmando la Sentencia de primera instancia, decisión asumida por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I.3 Con relación al recurso de casación

El actor Oscar Rojas Torrico, dentro el plazo previsto por Ley, por escrito de fs. 268 a 273 presentó ante el Tribunal de Alzada, recurso de casación en el fondo y en la forma, en su petitorio, solicitó que este Tribunal, case el Auto de Vista Nº 205/2012 y declare probada la demanda o en su caso anule obrados, por haberse emitido la referida resolución de alzada por un Tribunal sin competencia.

La Universidad de Aquino Bolivia, por escrito de fs. 284 a 285, contestó de manera individual tanto al recurso de casación en el fondo como al recurso de casación en la forma. El Tribunal de Alzada dispuso conceder el recurso, mediante auto de 2 de diciembre de 2015, de fs. 290.

CONSIDERANDO II. Luego de revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, coherentes con esta disposición de raíz constitucional, este Tribunal considera pertinente y necesario tener presente lo siguiente:

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Criterio

“…La omisión que se hizo a momento de emitir la resolución de fs. 290, en sentido de sólo conceder el recurso de casación en el fondo y no en la forma, no puede constituir una presunción de que el recurso de casación en la forma fue declarado improcedente. 4. De pretender mantenerse firme y subsistente la resolución de fs. 290, este Tribunal, incurriría en una vulneración al debido proceso y al principio de legalidad competencial, previsto en el art. 122 de la CPE…”

Datos del proceso

Demandante
Oscar Rojas Torrico
Demandado
Universidad de Aquino Bolivia
Proceso
Laboral. Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por omisiones del Tribunal de alzada en la concesión del recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2016AS/0396/2016Fuente oficial