Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 396/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente : Pando 39/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Miguel Ángel García Mariño
Delito : Conducción Peligrosa de Vehículos
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs. 408 a 424 vta., Miguel Ángel García Mariño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 agosto de 2017, de fs. 401 a 403, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 08/2017 de 13 de abril (fs. 312 a 344), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Miguel Ángel García Mariño, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, disponiendo la cesación de cualquier medida cautelar impuesta en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 381 a 384), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 3 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que dispuso la procedencia del recurso planteado; en consecuencia, declaró a Miguel Ángel García Mariño, autor y culpable de la comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP, imponiendo la pena seis meses de reclusión, más al pago de costas, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 056/2018-RA de 14 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que el Auto de Vista en su considerando (i) incurrió en revalorización de las pruebas; y además de ello, señala que dicha resolución realizó una interpretación incorrecta de las mismas, sin tomar en cuenta que la Sentencia en su punto III, realizó la debida fundamentación en cumplimiento de lo establecido por el art. 124 del CPP, porque explicó la valoración integral o conjunta de la prueba (transcribió la Sentencia in extenso respecto de la fundamentación descriptiva); asimismo, también señala que en la Sentencia se identificó el hecho y la fecha del mismo, transcribiendo la parte pertinente; posteriormente, realizó una relación de los hechos no probados y que el hecho no se subsumió al tipo penal de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del CP; otro aspecto por el que hubiera incurrido en revalorización el Auto de Vista, sería que dicha resolución señaló que la inspección judicial dirigida por la Juez de mérito, habrían intervenido vecinos los que hubieran señalado que el carro bombero estaba con el destellador encendido y con la sirena sonando; al respecto, el recurrente manifiesta que este aspecto no podría ser considerado; puesto que estas personas no eran testigos del hecho y no fueron propuestas legalmente por ninguna de las partes, a efectos de verificar tal hecho transcribe textual la parte pertinente de la resolución del Tribunal de alzada; en consecuencia, refiere que no correspondía otorgarle ningún valor, conforme lo hizo el Juez en su Sentencia, situación que hace ver que el Auto de Vista incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso, derecho a la defensa, violentando el principio de inmediación.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se case el Auto de Vista impugnado, manteniendo válida y vigente la sentencia dictada por el Juez de origen.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 056/2018-RA de 14 de febrero, cursante de fs. 435 a 437 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Juez Primero de Sentencia, declaró la absolución del imputado Miguel Ángel García Mariño, del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, con base a los siguientes argumentos de orden legal.
En las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento, están previstas en la jurisdicción del Sistema de Tránsito, todas las infracciones actualizadas conforme a la Resolución Administrativa 63/2006 emitida por la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones, haciendo una indexación de las multas policiales contenidas en el Código y Reglamento de Tránsito y así evitar el cobro discrecional por los diferentes Organismos Operativos de Tránsito de la Policía Nacional, medidas para satisfacer el daño a la víctima, los límites en el conocimiento de hechos de tránsito cuando solamente son daños materiales, lo que lleva claramente al respeto a una jurisdicción y competencia bajo dominio del Sistema Nacional de Tránsito.
El derecho penal debe ser de ultima ratio; es decir, que su intervención en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible y según el principio de subsidiaridad el Derecho Penal es el último recurso a utilizar a falta de otro menos lesivos. El llamado carácter fragmentario del Derecho Penal, constituye una exigencia relacionada con la anterior y ambos postulados integran el llamado principio de intervención mínima y si bien el derecho penal debe proteger bienes jurídicos, no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados deba determinar la intervención del Derecho Penal.
De la revisión del proceso y la acusación por presunto delito de Conducción Peligrosa de Vehículos contra el imputado, se tiene que este delito por su significación temeraria con que se maneja un vehículo de dos o cuatro ruedas, conlleva la persecución penal por el tipo subjetivo con que se actúa sin importarle al sujeto activo, la seguridad del parque automotor y de los transeúntes o sus mismos acompañantes; empero, lo sucedido en su tipicidad con el imputado no pasa de ser un accidente culposo a un vehículo público y pretender subsumir su conducta al art. 210 del CP, conllevaría que las cárceles se llenen de conductores imprudentes y culposos en daños materiales, o que queden con antecedentes penales en penas de dos años, cosa que por política criminal causaría que ya nadie o muy pocos se animen a manejar vehículos, lo cual no es del caso en el art. 210 del CP, que por lo menor pretende castigar a conductores que dolosamente manejan las calles y avenidas como postas de carreras comprometiendo su seguridad y de la población, respecto a las cuales la Policía Nacional y el Ministerio Público con objetividad, debían perseguir y si corresponde sancionar.
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