Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 396
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente : 263/2018
Demandante : Carmen Leticia Mayser Vda. de Martínez
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Materia : Reclamación de Pensiones
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 138 a 142, interpuesto por Olga Duran Uribe y Abelardo Dirk Ribera Rivero, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de 2 de abril de 2018, cursante de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de reclamación de pensiones seguido por Carmen Leticia Mayser Vda. de Martínez contra el SENASIR, el Auto de fs. 185 que concedió el recurso, el Auto Supremo de fs. 193, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Mediante Resolución Nº 0000571 de 10 de febrero de 2017 de fs. 60 a 62 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de viudedad otorgada a favor de la Sra. Carmen Leticia Mayser Roca, y por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
El solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 76 a 79 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 697/17 de 28 de noviembre, cursante de fs. 95 a 100, que confirmó en parte la Resolución Nº 0000571 de 10 de febrero de 2017 de fs. 60 a 62, debiendo fijarse el monto indebidamente cobrado de Renta de Viudedad, por la Sra. Carmen Leticia Mayser Roca, en el monto de Bs. 33.323,48.
Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por Carmen Leticia Mayser Roca, por Auto de Vista de 2 de abril de 2018, cursante de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó en parte la Resolución Nº 0000571 de 10 de febrero de 2017 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones y Revoca en parte la Resolución Nº 697/17 de 28 de noviembre, y deliberando en el fondo con los fundamentos de hecho y de derecho legales expuestos en fundamento del presente fallo deja sin efecto la recuperación de lo cobrado por la Sra. Carmen Leticia Mayser Roca vda. de Martínez, en su calidad de viuda de José Martínez Millares. Sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó:
En la forma; el SENASIR señala que el auto de vista impugnado de manera flagrante no realizó un análisis de hecho y de derecho, que luego en aplicación de la sana crítica y valoración correspondiente dieran paso a la fundamentación de la decisión judicial, siendo la misma muy escueta al no señalar la normativa especial aplicable, omitiendo considerar el procedimiento que se debe seguir cuando se trata de nuevas nupcias, plasmados en el art. 106 del RCSS, el DS 27066 de 6 de junio de 2003 art. 5, y la RM 171/07 de 30 de abril de 2007, donde se señala las causales de suspensión de rentas de derecho habientes.
Por otra parte, señala que jamás estuvo en duda la renta de viudedad que se le otorgó a la apelante, siendo el motivo de suspensión definitiva de la renta de viudedad, que son las nuevas nupcias por lo que no le correspondía renta alguna, sin embargo, un año y algo más de haber dejado su condición de viuda siguió cobrando la renta, siendo este cobro indebido, y bajo el argumento de que dicho cobro seria una de sus anualidades pretende que el SENASIR le deba dos anualidades más, cuando esto solo procede si das aviso a la institución de la intención de dejar su condición de viuda, cosa que no hizo y se auto infringió en perjuicio.
Asimismo, señala que el Tribunal ad quem debió identificar y fundamentar si el SENASIR consideró en forma errónea la normativa e identificar con claridad que norma fue mal aplicada, existiendo falta de motivación que es requisito sine qua non, no pudiendo el juez o tribunal reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, sino una adecuación de los hechos a la norma jurídica, lo que no ocurrió toda vez que el auto de vista no realiza una debida fundamentación basada en normas legales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la OIT, olvidando o pretendiendo olvidar que en el estado plurinacional de Bolivia, las leyes especiales son de aplicación preferente, que la sola valoración de este elemento probatorio debió ser suficiente, para que se deniegue la apelación y adecuar su solicitud a la norma especial; señalando que la parte resolutiva debió expresar decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, por lo que se vulneró los arts. 213.II, 265 y 5 del Código Procesal Civil.
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