Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 396/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 271/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 99 vta., interpuesto por Pedro Benigno García Menacho y Sergio Adrián Piasek, en representación de la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, contra el Auto de Vista Nº 141/2016 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 90 a 92, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por María Eugenia Villarroel Ríos contra la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 104, que concedió el recurso, Auto de Admisión Nº 271/2017-A de fs. 111 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 38/2015 de19 de agosto de 2015 cursante de fs. 65 a 67 vta., declarando probada parcialmente la excepción de pago documentado y probada la demanda cursante de fs. 1 a 2 vta.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Pedro Benigno García Menacho y Sergio Adrián Piasek, en representación de la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, de fs. 69 a 71 la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 141/2016 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 90 a 92, revocó parcialmente la Sentencia Nº 38/2015 de 19 de agosto de 2015, de fs. 65 a 67 vta. de obrados, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 99 vta., manifestando en síntesis:
a) Argumenta que el auto de vista recurrido no se pronunció sobre el punto de impugnación de la apelación, referido a que en la sentencia no consta fundamento legal alguno que avale la determinación de fondo, sin apreciar la prueba ni justificar en derecho la decisión, violando el art. 265 parág. I de la Ley 439 referido a la pertinencia de la resolución, debiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, siendo incongruente y carente de motivación.
b) Que la parte demandante afirmó la existencia de un contrato que no fue presentado con la demanda, si bien se afirmó su existencia este se encuentra en poder de la actora, donde contenía el horario de trabajo y las condiciones del mismo, no existió mala fe ni dolo, ejerciendo solo su derecho de defensa, no pudiendo asumirse como cierto este hecho, sin verificar la verdad material.
c) Se afirmó un despido intempestivo en la demanda, sin acreditar este extremo, lo que negaron oportunamente, al no haberse presentado prueba por parte de la actora, no corresponde disponerlo como cierto.
d) En cuanto a las horas extras, argumenta que se estableció como ciertas, sin haberse demostrado, por la sola afirmación de la demandante, al no haberse autorizado por el empleador, siendo contradictorio el auto de vista sobre este tema.
e) Argumenta respecto a las primas, con la aclaración que la empresa fue creada ese mismo año y no correspondía este concepto, habiendo aplicado la presunción erróneamente por la no presentación del balance de gestión hasta inicio del 2014, al no haber existido utilidades.
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