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TSJReiteradora

AS/0396/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde

La parte recurrente argumenta respecto a las primas, con la aclaración que la empresa fue creada ese mismo año y no correspondía este concepto, habiendo aplicado la presunción erróneamente por la no presentación del balance de gestión hasta inicio del 2014, al no haber existido utilidades.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 396/2018

Sucre, 20 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 271/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 99 vta., interpuesto por Pedro Benigno García Menacho y Sergio Adrián Piasek, en representación de la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, contra el Auto de Vista Nº 141/2016 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 90 a 92, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por María Eugenia Villarroel Ríos contra la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 104, que concedió el recurso, Auto de Admisión Nº 271/2017-A de fs. 111 y vta. los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 4to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 38/2015 de19 de agosto de 2015 cursante de fs. 65 a 67 vta., declarando probada parcialmente la excepción de pago documentado y probada la demanda cursante de fs. 1 a 2 vta.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Pedro Benigno García Menacho y Sergio Adrián Piasek, en representación de la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, de fs. 69 a 71 la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 141/2016 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 90 a 92, revocó parcialmente la Sentencia Nº 38/2015 de 19 de agosto de 2015, de fs. 65 a 67 vta. de obrados, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada, la Empresa OBRAS S.R.L de Comunicación General & Producción Audiovisual, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 95 a 99 vta., manifestando en síntesis:

a) Argumenta que el auto de vista recurrido no se pronunció sobre el punto de impugnación de la apelación, referido a que en la sentencia no consta fundamento legal alguno que avale la determinación de fondo, sin apreciar la prueba ni justificar en derecho la decisión, violando el art. 265 parág. I de la Ley 439 referido a la pertinencia de la resolución, debiendo circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, siendo incongruente y carente de motivación.

b) Que la parte demandante afirmó la existencia de un contrato que no fue presentado con la demanda, si bien se afirmó su existencia este se encuentra en poder de la actora, donde contenía el horario de trabajo y las condiciones del mismo, no existió mala fe ni dolo, ejerciendo solo su derecho de defensa, no pudiendo asumirse como cierto este hecho, sin verificar la verdad material.

c) Se afirmó un despido intempestivo en la demanda, sin acreditar este extremo, lo que negaron oportunamente, al no haberse presentado prueba por parte de la actora, no corresponde disponerlo como cierto.

d) En cuanto a las horas extras, argumenta que se estableció como ciertas, sin haberse demostrado, por la sola afirmación de la demandante, al no haberse autorizado por el empleador, siendo contradictorio el auto de vista sobre este tema.

e) Argumenta respecto a las primas, con la aclaración que la empresa fue creada ese mismo año y no correspondía este concepto, habiendo aplicado la presunción erróneamente por la no presentación del balance de gestión hasta inicio del 2014, al no haber existido utilidades.

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Máxima

PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 181 del Codigo Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2018AS/0396/2018Fuente oficial