Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 396/2020-RA.
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente: CH-24-20-S.
Partes: Maura Silva Ortega c/Willy Carlos Enríquez Mariscal.
Proceso: Comprobación, división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 260 a 263 vta., interpuesto por Maura Silva Ortega, y el de fs. 267 a 270 vta., planteado por Willy Carlos Enríquez Mariscal, ambos contra el Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 252 a 257 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre comprobación, división y partición de bienes gananciales seguido por Maura Silva Ortega contra Willy Carlos Enríquez Mariscal; la contestación a fs. 283 y vta.; el Auto de concesión de 22 de septiembre de 2020, cursante a fs. 287; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 43 a 46, subsanada a fs. 51 de obrados, Maura Silva Ortega, inició proceso ordinario de comprobación, división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Willy Carlos Enríquez Mariscal, quien una vez citado, por memorial de fs. 114 a 120 vta., contestó negativamente y planteó demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 201/2019 de 03 de septiembre, cursante de fs. 172 a 176, pronunciado por el Juez Público de Familia 5° de la ciudad de Sucre, que en su parte dispositiva declaró PROBADAS en parte, tanto la demanda principal como la reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Willy Carlos Enríquez Mariscal mediante memorial cursante de fs. 222 a 226 y por Maura Silva Ortega según escrito de fs. 235 a 236 vta.; la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 252 a 257 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maura Silva Ortega y por Willy Carlos Enríquez Mariscal, según memoriales cursantes de fs. 260 a 263 vta., y de fs. 267 a 270 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 053/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 252 a 257 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre comprobación, división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 de la Ley Nº 603.
Mostrando 19 de 37 parrafos.