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TSJReiteradora

AS/0396/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Requisitos

El recurrente acuso que el Juez de primera Instancia y el Tribunal de alzada, no valoraron los hechos que son pruebas inequívocas, que a la trabajadora no se le adeuda monto alguno, por lo que ambas autoridades se alejaron de toda sana crítica; caso contrario, hubiesen declarado improbada la demanda...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 396

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente: 081/2020-S

Demandante: Juana Mamani Machaca

Demandado: Roberto Fernando Crespo Eid

Proceso: Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 69 a 72, interpuesto por Roberto Fernando Crespo Eid; contra el Auto de Vista N° 046/2019 SSA-II de 31 de mayo, de fs. 65 a 67, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social de beneficios sociales, interpuesto por Juana Mamani Machaca contra el recurrente; la contestación al recurso a fs. 79; el Auto N° 262/2019 SS-II de 27 de agosto, que concedió el recurso (fs. 81); el Auto de 20 de febrero de 2020, que admitió el recurso (fs. 92), y cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral incoado por Juana Mamani Machaca, la Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 167/2016 de 12 de octubre, (fs. 44 a 46), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. lia 13; disponiendo que Roberto Fernando Crespo Eid, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 14.327,30 por los conceptos de indemnización, aguinaldo doble gestión 2013, vacación duodécimas 2013, tres sueldos devengados más la multa del 30%, conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, detallados en la Sentencia.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por Roberto Fernando Crespo Eid, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 046/2019 SSA-II de 31 de mayo, de fs. 65 a 67, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 167/2016 de 12 de octubre.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 69 a 72, el demandante Roberto Fernando Crespo Eid, interpuso recurso de casación, alegando lo siguiente:

El Juez de primera instancia, ignoró y no valoró los argumentos del memorial de 2 de junio de 2014, en el sentido que la trabajadora prestó sus servicios (trabajo doméstico) por cierto tiempo en la gestión 2012 y parte de la gestión 2013, porque viajaba constantemente con el pretexto de "sembrar papa" o "ver a su familia" o simple "enfermedad" y faltó todo el tiempo a su trabajo inducida por su pareja, aspectos que se hizo insostenible la continuidad de su trabajo atribuible a su dejadez y abuso de confianza, que impulsó a buscar otra trabajadora como es su derecho.

El empleador cumplió en la gestión 2012 y parte del 2013 con todos los pagos (sueldos) a favor de la trabajadora y reconoció sus beneficios sociales que por Ley le correspondía; caso contrario, no hubiera trabajado más de un año en su hogar, sino hubiera sido satisfecha en sus sueldos, aguinaldo, vacación e incluso en el mes de noviembre se le canceló un extra de Bs. 1300, otorgando más de lo que correspondía, por lo que no se adeuda nada a la trabajadora; además se le reconoció pagos en efectivo de Bs. 3000 y depósitos bancarios en la gestión 2013 de Bs. 700 y 600, liquidando así el tiempo de indemnización, por lo que manifiesta su disconformidad con el monto liquidado.

Con todos esos argumentos acusó que el Juez de primera Instancia y el Tribunal de alzada, no valoraron los hechos que son pruebas inequívocas, que a la trabajadora no se le adeuda monto alguno, por lo que ambas autoridades se alejaron de toda sana crítica; caso contrario, hubiesen declarado improbada la demanda, extremo que le impulsa a demandar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Y por último acusó, la nulidad de notificación, por cuanto no se le habría notificado con las confesiones provocadas y las pruebas testificales; pese haber señalado domicilio procesal y que hubiese sido de su querer, para así desvirtuar en su momento y de acuerdo a procedimiento, infringiendo con su accionar el Juez de primera instancia y el Tribunal de alzada su derecho a la defensa, seguridad jurídica y el debido proceso.

Petitorio:

Concluyó solicitando, que el Tribunal de casación analice correctamente la causa y junto con todos los antecedentes, aplique justicia, criterio sano y correcto conforme al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, etc.

Contestación:

Planteado el recurso de casación por el demandado (fs. 69 a 72) y en traslado por decreto de 5 de julio de 2019; la demandante Juana Mamani Machaca a fs. 79, contestó señalando:

El recurrente argumentó que la Sentencia y el Auto de Vista, no valoraron sus argumentos presentados a tiempo de responder la demanda; sin embargo, olvidó que manifestó que si prosperaba la demanda, presentaría testigos, pruebas e incluso careos, hecho que no ocurrió en la etapa correspondiente y ahora pretende desconocer con argumentos falsos, que no fue notificado con la confesión y declaraciones testificales, sin considerar que a fs. 19 a 20, se le notificó en el

domicilio procesal señalado.

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OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Juana Mamani Machaca
Demandado
Roberto Fernando Crespo Eid
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 271-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0396/2020Fuente oficial