Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 396/2021-RA
Fecha: 06 de Mayo de 2021
Expediente: SC-32-21-S.
Partes: Oscar Jaldin Florero c/Ramiro Ariel Sandoval López y Karina Cahuana Luizaga
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Jaldin Florero, cursante de fs. 545 a 550, contra el Auto de Vista N° 327/2020 de 04 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 534 a 539 vta., dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por el recurrente contra Ramiro Ariel Sandoval López y Karina Cahuana Luizaga, la contestación de fs. 554 a 557 vta., el Auto de concesión de 16 de marzo de 2021 cursante a fs. 559; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 48 a 49 vta., subsanada a fs. 51, 55 y 58 Oscar Jaldin Florero inició el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble contra Ramiro Ariel Sandoval López y Karina Cahuana Luizaga, quienes una vez citados, Karina Cahuana Luizaga mediante memorial de fs. 362 a 363 vta, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 482 a 492, donde el Juez Público Civil y Comercial 23º de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Oscar Jaldin Florero mediante memorial de fs. 500 a 505 vta., originó que la Sala Primera Civil, comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 327/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 534 a 539 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Oscar Jaldin Florero, mediante memorial de fs. 545 a 550, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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