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TSJReiteradora

AS/0396/2023

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago / Descuento retroactivo

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado ampara su decisión, para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido en base al art. 477 del RCSS, que constituye interpretación contradictoria y errónea aplicación de la Ley, resaltando que el cobro de lo indebido se genera en base a...

Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 396/2023

Sucre, 22 de agosto 2023

Expediente : 296/2023

Demandante : Manuela Soto Condori y otro

Demandado         : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Reclamación de Pensiones

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 143 a 149, (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) a través de Rossmery Arispe Rojas y Julieta Alcira Gutierrez, apoderadas de Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo y representante legal de la institución, contra el Auto de Vista 011/2023 de 10 de febrero, cursante a fs. 135 a 140, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el trámite de suspensión de renta de viudedad, seguido por Manuela Soto Condori en calidad de derechohabiente del rentista titular Julio Flores Solano, contra la Entidad recurrente; traslado de fs. 154; Auto de 12 de mayo de 2023 de fs. 161, que concede el recurso de casación; Auto Supremo de 02 de junio de 2023, de fs. 168, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y,

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión de Calificación de Renta

Por Resolución 2870 de 28 de octubre de 1974, la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, resuelve otorgar renta temporaria de viudedad por cinco años a favor de la señora Manuela Soto Vda. de Flores, a partir del mes de julio de 1974, en la vía de complementación de la Resolución Nº.2870, se dispuso la adición de fecha de nacimiento y apellido materno “CONDORI”, asignándole como fecha de nacimiento 08 de septiembre de 1942 (fs. 58), mediante Resolución 000003751 de 21 de agosto de 2015.

Por Resolución 0000784 de 15 de mayo de 2020 (fs. 90 a 92), la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resuelvió suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada a la derechohabiente; además, dispuso que la unidad jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado, debiendo también asumir las acciones legales pertinentes al evidenciar que Manuela Soto Condori contrajo nuevas nupcias con Alejandro Guzmán el 18 de enero de 1997.

Resolución de la Comisión de Reclamación

Interpuesto el recurso de reclamación (fs.94 y vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 199/20 de 07 de septiembre de 2020 (fs. 102 a 110), resolvió confirmar la Resolución reclamada por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.

Auto de Vista

Por memorial cursante a fs. 122, la viuda presenta recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista Nº 011/2023 de 10 de febrero, que revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación 199/20 de 07 de septiembre de 2020, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos, ordena al SENASIR dejar sin efecto la recuperación de supuestos cobros indebidos determinados en contra de Manuela Soto Condori. Sin costas conforme a la Ley 1178-SAFCO.

Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 12 de mayo de 2023 (fs. 161), concediendo el recurso.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2023, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:

En relación a dejar sin efecto el cobro indebido, señala como disposiciones infringidas:

1.- Que conforme a la estructura del Art. 410 de la Constitución Política del Estado y según el Art. 27 (Acto Administrativo) de la Ley Nº 234; dicho acto administrativo produce efectos jurídicos sobre el administrado, obligatorio, exigible y ejecutable como se trata de la Resolución Nº 0000784 de 15 de mayo de 2020, dispone suspender definitivamente la Renta básica de viudedad otorgada en favor de la Sra. Manuela Soto Condori, debiéndose proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Manuela Soto Condori.

2.- Argumentó que el Auto de Vista impugnado ampara su decisión, para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido en base al art. 477 del RCSS, que constituye interpretación contradictoria y errónea aplicación de la Ley, resaltando que el cobro de lo indebido se genera en base a los arts. 9º del Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005, (revisión de rentas en curso de pago), 587, 594, 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social y el art. 51 del Código de Seguridad Social y el art. 477 del RCSS, no forma parte de las Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 0000784 de 15 de mayo de 2020 ni la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 199/20 de 07 de septiembre de 2020, toda vez que existe normativa que respalda la recuperación de las deudas al Sistema de Reparto.

3.-Al pretender que se deje sin efecto el cobro indebido, atenta contra el orden público, lesiona los intereses del Estado y sobre todo crea inseguridad jurídica, induciendo al incumplimiento de normas que regulan la Seguridad Social y generan responsabilidades descritas, por el Art. 8 del Decreto Supremo Nº23215, en concordancia con los Arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Corrido en traslado (fs. 154), cursa memorial de 04 de abril de 2023, presentado por Cristina Flores Soto (fs. 156), adjuntando certificado de defunción de la Sra. Manuela Soto Condori Vda. de Flores.

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Manuela Soto Condori y otro
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 477, 587, 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2023AS/0396/2023Fuente oficial