Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0396/2024-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2024PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente sostiene que el Auto de Vista que impugna incurre en incongruencia omisiva por no contar con la debida fundamentación sobre los aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida, en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo así defecto ...

Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 396/2024-RRC

Sucre, 18 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 90/2023

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 26 de junio de 2023, a fs. 191-199, Pedro José Altamirano Almendras, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2023 de 14 de junio, a fs. 169-176 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal promovido contra suya por el Ministerio Público, por el supuesto delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 09/2023 de 1 de marzo, a fs. 97-114 vta., el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Pedro José Altamirano Almendras, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, calificado conforme los arts. 312 y 310 inc. n) del CP, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio, más costas y pago de responsabilidad civil a nombre de la víctima y el Estado. El precitado Fallo fundó su condena alrededor de los siguientes hechos:

“De acuerdo al informe psicológico preliminar realizado a la menor…en fecha 30 de julio …habría sufrido una agresión sexual por parte del [imputado] la señora madre refiere que las primeras en enterarse de lo sucedido fueron las hermanas mayores, mencionando la menor que le dolía sus partes íntimas, que le salía sangre [luego de] una semana la víctima volvió a mencionar a la madre que sentía dolor en sus partes íntimas…la llevó al hospital…donde la médico de turno le menciona…que la menor habría sufrido una violación…

…según el relato de la niña el mismo realizó un acto de penetración vaginal. Así mismo relata que los hechos fueron sin consentimiento de la misma, dicho acto habría ocurrido en una oportunidad y posteriormente presente malestar físico en la zona vaginal genital, refiriendo textualmente la existencia de picazón, ardor, dolor al momento de la micción y defecación…” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, a fs. 128-139 vta., resuelto por Auto de Vista 50/2023 de 14 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que lo declaró improcedente.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1211/2023-RA de 4 de septiembre, la Sala abrió su competencia a objeto de analizar el supuesto de contradicción formulado contra el Auto de Vista 50/2023 de 14 de junio, y la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 207 de 28 de marzo de 2007 y 144/2013 de 28 de mayo.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

IV.1. Alegatos en casación

Señala el recurrente que el Auto de Vista que impugna incurre en incongruencia omisiva por no contar con la debida fundamentación sobre los aspectos denunciados en el recurso de apelación restringida, en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo así defecto absoluto en el orden del art. 169 num. 3) de la misma norma adjetiva.

Explica que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado, no dio respuesta objetiva al fondo de lo reclamado sobre el agravio de errónea aplicación del art. 312 con relación al art. 310 inc. n) ambos del CP. Ese motivo, prosigue el recurrente, alegaba que los hechos atribuidos no se adecuaban a todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito de Abuso Sexual, menos en la agravante de contagio de enfermedad de transmisión sexual, donde la autoridad judicial a efectos de dar aplicación a esta última parte del inc. n) del art. 310 del CPP, se basó en que la víctima estaba contagiada con una enfermedad de transmisión sexual (herpes), que es netamente por contacto, vale decir se contagia por haber tenido contacto con el portador, así también el que contagia no puede librarse de dicha enfermedad que es de por vida; sin embargo, el acusado no tiene dicha enfermedad de herpes ni ninguna enfermedad de transmisión sexual lo que implica que la autoridad judicial aplicó erróneamente la Ley sustantiva. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.

IV.2. Doctrina legal aplicable en los precedentes invocados

El Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, ante un caso de omisión y falta de exhaustividad por parte del Tribunal de apelación, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido en casación, sentó la siguiente doctrina legal aplicable:

“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales.

De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica.

a) Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión.

b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aun por los legos.

c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. El Tribunal está obligado a considerar todas las cuestiones esenciales o fundamentales que determinan el fallo. En este sentido, cualquier aspecto de la indagación susceptible de valoración propia, asume individualidad a los fines de la obligación de motivar y sobre la base del principio de exhaustividad habrá falta de motivación, cuando se omita la exposición de los razonamientos efectuados sobre un punto esencial de la decisión y sobre los hechos secundarios alegados en el mismo, porque la obligación de motivar alcanza también a ellos en cuanto comprenden el iter a través del cual el Tribunal llega a la conclusión sobre la causa petendi.

La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia.

El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium.

d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no esta debidamente motivada.

e) Lógica : Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pedro Jose Altamirano Almendras
Proceso
Abuso Sexual
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 105/2021-RRC de 16 de marzo. Auto Supremo 761/2021-RRC de 10 de septiembre.

Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2024AS/0396/2024-RRCFuente oficial