Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 397 Sucre, 11 de diciembre de 2003
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Hernán Baldelomar Castro y otros c/ Leonor Soledad Pommier de Burke
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 528 a 529 por Bernardina Castro vda. de Baldelomar en representación de Hernán y Juan Baldelomar Castro y la Empresa Toyocar S.R.L. contra el auto de vista de fs. 523 a 526 pronunciado el 17 de enero de 2002, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por los recurrentes contra Leonor Soledad Pommier de Burke, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 523 a 526, confirma la sentencia de fs. 500 a 502 que declara improbada la demanda y probados los fundamentos de la defensa. Resolución que es impugnada en casación por los demandantes, quienes luego de una relación de los antecedentes, cual si de un alegato en conclusiones se tratara, concluye acusando que el auto de vista hubiere infringido el art. 510 del Código Civil, al no interpretar la común intención de las partes contratantes. En la forma acusa que el decreto de "autos" es de 4 de enero de 2002, que el auto de vista se ha pronunciado supuestamente el 17 de enero de 2002, y sin embargo el Dr. Orlando Verduguez se excusa el 25 de enero de 2002, lo que significa que el auto está fuera del plazo legal y hubiera pérdida de competencia.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose acusado vicios de nulidad en cuanto a la fecha de la resolución de vista, este Tribunal no encuentra pérdida de competencia en el tribunal ad quem, por la razón acusada en el recurso, toda vez que el art. 204-III del adjetivo civil, prevé que los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de 30 días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente; de ahí que es indiferente la fecha del decreto de autos para computar dicho plazo, como pretenden los recurrentes.
Sin embargo, de la revisión de los obrados, en uso de la legal función fiscalizadora que le reserva a los tribunales superiores el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este Tribunal Supremo encuentra un vicio procedimental en la fecha de la resolución de vista y que crea inseguridad en las partes, en vez de generar la seguridad jurídica que los litigantes buscan en las decisiones judiciales.
En efecto, de la revisión del proceso, se evidencia que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida por los Vocales Dr. Orlando Verduguez Ferrel, María del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Herbas, en fecha 7 de enero de 2002, procedió al sorteo de la causa, correspondiendo la misma al Vocal Dr. Víctor Hugo Escobar Herbas, tal como se desprende del sello de sorteo de fs. 521 vlta.
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