Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 397 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Ernesto Camacho Barbery c/ Fabricio Civardi
Mascándola, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-166 interpuesto por Agustín Fabricio Civardi Mascándola, impugnando el Auto de Vista de 27 de mayo de 2003, cursante en fs. 151-155 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a querella de José Ernesto Camacho Barbery contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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