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TSJ

AS/0397/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 397-A Sucre 7 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce.

Falsedad material y otros.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 335 a 347 y 372 a 383 y vuelta, interpuestos por Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación y Anuncio Pierola Galvis, Fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista Nº 34/06 que corre de fojas 294 a 296 y vuelta y complementarios de fojas 299 y 352 de 31 de marzo y 28 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación contra Lizardo Barrancos Arce, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que prevé los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; y

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad de los recursos de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer los recursos de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, Hugo Adolfo Lang Konig en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, recurre de casación de fojas 335 a 347 impugnando el Auto de Vista Nº 34/06 de fojas 294 a 296 y vuelta y Autos complementarios de fojas 299 y 352, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró, 1) Admisible el recurso de apelación restringida opuesto por Hugo Adolfo Lang konig, e improcedente las cuestiones planteadas en dicho recurso; consiguientemente confirma la resolución Nº 39/05 que dispuso la absolución del imputado Lizardo Barrancos Arce, por los delitos que estipulan los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y 2) E impone costas al acusador particular; bajo los siguientes argumentos:

1.- Denunció en el recurso de apelación restringida que la sentencia apelada, hubiera incurrido en una valoración defectuosa de la prueba testifical y documental, con ello se violó a la vez los derechos y garantías del acusador particular, que prevé el Art. 16-II de la Constitución Política del Estado, atentando el debido proceso, el principio de igualad de las partes y la imparcialidad, lo que generaría un defecto absoluto al tenor del Art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal.

2.- Afirma que el Auto de Vista y sus Autos Complementarios contienen defectos absolutos, incurriendo en la inobservancia de la ley sustantiva, al no haber adecuado la resolución impugnada a la línea jurisprudencial, que es contradictorio al Auto Supremo Nº 110/05 de 31 de marzo de 2005 que a letra dice: "en el caso que el tribunal de alzada -manteniendo incólumes los hechos juzgados en razón a los principios que informan el proceso oral- advierta la errónea aplicación del derecho a esos hechos y/o, como ocurre en el caso que nos ocupa, reconozca la existencia de errores en la sentencia que, por lo mismo no se han generado en el curso del desarrollo de la audiencia de juicio, siendo entonces posible reparar directamente la errónea aplicación de la ley sin tener que recurrir necesariamente a la reposición del juicio, le corresponde al tribunal de apelación restringida, en elemental aplicación del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar una nueva sentencia reparando directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación"; y el Auto Supremo Nº 557/04 de 01 de octubre de 2004.

3.- Cuestiona que se vulneró los Arts. 198 y 203 del Código Penal, porque el Tribunal de alzada no hubiera reparado los agravios denunciados con referencia a los citados preceptos legales, incurriendo en la misma inobservancia del Tribunal A-quo.

4.- Se infringió el Art. 124 de la Ley Nº 1970, al no haber fundamentado y reparado el Tribunal Ad-quem los agravios denunciados, realizando una relación de la prueba documental y los requerimientos de las partes, ello comprendería un defecto absoluto, según el Art. 169 numeral 3) del C.P.P., lo que contradice el Auto Supremo Nº 562/04 de 01 de octubre de 2004, que indica: "...en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes"; en el mismo sentido, el Auto Supremo Nº 33/02 de 04 de febrero de 2002, que dice: "El Auto de Vista no fundamenta la resolución, tampoco resuelve los puntos de queja traídos por los apelantes y que debían ser considerados...".

5.- Se violó el Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, porque pese ha haber pedido se fije día y hora de audiencia para la fundamentación del recurso de apelación, el Tribunal de Alzada omitió señalar la misma, vulnerando a vez la tutela judicial, y en contraposición a lo dispuesto en el Auto supremo Nº 372/04 de 22 de junio de 2004 que señala: "... de la revisión cuidadosa de los actuados procesales y en especial de los recursos deducidos contra la sentencia así como del Auto de Vista impugnado, encontramos, que ciertamente el Tribunal Ad-quem, ha infringido el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, al no haber señalado día y hora de audiencia de fundamentación que fue expresamente impetrada en el otrosí II de su recurso de apelación restringida, debiéndose dejar claramente establecido que en virtud de los arts. 410 a 412 de la Ley N° 1970, la audiencia a ser realizada ante el Tribunal de apelación, puede ser de prueba -en el caso del art. 410, cuando el recurso haya sido apoyado en un defecto de forma o procedimiento-; o de fundamentación complementaria (arts. 411 y 412 in fine). En ambos casos, el Tribunal de apelación está obligado a señalar la audiencia, concretizando así la tutela judicial efectiva, que como se ha visto, implica el derecho de la parte para ser oída por el Tribunal".

6.- La errónea aplicación de los Arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, porque no se hubiera valorado conforme a las reglas de la sana crítica de manera conjunta la prueba producida, limitándose a describirlos; la violación de la tutela jurisdiccional efectiva, por la falta de fundamentación del fallo, lesionando asimismo el debido proceso, en contradicción al Auto Supremo Nº 99/05 de 24 de marzo de 2005, que estableció:"Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas".

Finaliza pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se deje sin efecto la resolución recurrida, se disponga se dicte un nuevo Auto de Vista y al tenor del Art. 413 del C.P.P., se resuelva en el fondo, dictando una nueva sentencia, en la que se repare la inobservancia de la ley, declarando al imputado, Lizardo Barrancos Arce, autor del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado con la imposición de nueve años de reclusión, por concurso real.

CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales contemplados en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de interponer el recurso de casación dentro del término de los cinco días previsto en el mismo Código adjetivo penal, estableciendo la contradicción, que son los presupuestos de admisión del recurso, éste Tribunal Supremo, abre su competencia para conocer el citado recurso y en lo posterior analizarlo y determinar lo que fuere de ley de conformidad con el Art. 50 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Lizardo Barrancos Arce.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2006AS/0397/2006Fuente oficial