Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 397 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Sonia Franco Mollo y otro
tráfico de sustancias controladas - extinción de la acción penal
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VISTOS: la solicitud en la vía incidental de extinción de la acción penal planteada por Sonia Franco Mollo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la Ley Nº 1008) el mismo que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 30 de octubre de 2005 es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolverlo de forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, y:
CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento:
1.-Manifiesta que fue detenida preventivamente en fecha 23 de abril de 2003, actuación esta que indica el inicio del proceso, y que posteriormente en fecha 19 de abril del año 2004 se dictó sentencia condenatoria en su contra, la misma que fue apelada.
2.- Que a la fecha han sobrepasado los tres años desde que se inició el proceso y que al presente ha sobrepasado el plazo máximo para la duración del proceso de tres años, cómputo realizado desde el inicio del proceso, por lo que amparando sus derechos constitucionales en el artículo 228 y 7 inciso a) constitucionales, que se plasma en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal. Norma que establece que la duración máxima del proceso es de tres años contados desde el primer acto del proceso, salvo el caso de rebeldía.
3.- Finalmente señala la incidentista que los Tratados y Convenios Internacionales que son reconocidos por nuestra legislación nacional establecen el derecho de todos los ciudadanos a un proceso sin dilaciones y que en el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 determina que se debe proceder a la extinción de la acción penal cuando la dilación del proceso no es atribuible al imputado.
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