Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 397
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Ernesto Ramos Mendoza c/ Prefectura del Departamento de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 76-77, interpuesto por Ernesto Ramos Mendoza, contra el auto de vista Nº 036/02-SSAIII de 23 de agosto de 2002 (fs. 73) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Prefectura Departamental de La Paz, la respuesta de fs. 80-81, el dictamen de fs. 84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 31/2000 de 1º de marzo de 2000 (fs. 56-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 19, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago de Bs.- 8.090.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 036/02-SSAIII de 23 de agosto de 2002 (fs. 73), fue revocada en parte la sentencia Nº 031/2000 de 1º de marzo de 2000, con la modificación de que la parte demandada, cancele al actor únicamente los conceptos de vacación y aguinaldo devengados que fueron reconocidos en la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs. 76-77), en el que el recurrente (jubilado de la Prefectura demandada), no especifica si recurre en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, limitándose a expresar que, el auto de vista recurrido, aplicó a su caso el D.S. 08125 de 30 de octubre 1967, que prohíbe el pago de beneficios sociales a todo funcionario que recibe remuneración de fondos provenientes del Tesoro General de la Nación, omitiendo considerar la Ley de 23 de diciembre de 1944, que hace extensivo el pago de beneficios sociales establecidos por las Leyes de 19 de enero y 21 de noviembre de 1924; y Ley de 8 de diciembre de 1942, tanto a empleados y obreros del Estado, sujetos a sueldo o salario respectivamente, por lo que solicita al Supremo Tribunal enmendar dicha omisión.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.