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TSJ

AS/0397/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 397 Sucre, 14 de diciembre de 2007

Expediente: Potosí 19/03

Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín Ltda. y otros c/ Iván Marcel Durán Fernández

Peculado.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 383 a 384 y vuelta, interpuesto por la defensora de oficio, Mercedes Encinas Álvarez, en representación de Iván Marcel Durán Fernández, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2003 de 24 de abril de 2003 de fojas 379 a 380 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín Ltda., Ignacia Soliz Vda. de Bravo y otros, contra Iván Marcel Durán Fernández, por el delito de peculado, tipificado en el artículo 142 el Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas de fojas 391 a 392; y,

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Potosí, dictó sentencia el 17 de marzo de 2003 (fojas 350 a 353 y vuelta), por la cual declaró a Iván Marcel Durán Fernández, juzgado en rebeldía, autor del delito de peculado, previsto en el artículo 142 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, al pago del daño ocasionado y costas, averiguables en ejecución de sentencia, y lo absolvió de culpa y pena de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, estipulados en los artículos 345 y 346 del mismo Código Penal.

Que contra dicha sentencia, ambas partes interpusieron los recursos de apelación (fojas 358 y vuelta y 359), sentencia de primera instancia, que el Tribunal de Alzada confirmó en su integridad a través del Auto de Vista número 10/2003 de 24 de abril de 2003 (fojas 379 a 380 y vuelta), en sujeción del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal.

Que contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la sentencia de primer grado, la abogada defensora interpuso el recurso de casación de fojas 383 a 384 y vuelta, en representación del procesado y afirmó:

Que el Tribunal de Alzada vulneró el artículo 142 del Código Penal e incurrió en la aplicación indebida e interpretación errónea de esa norma legal, debido a que la conducta del querellado no se adecua al tipo penal de peculado, sino a la de incumplimiento de deberes, estipulado en el artículo 154 del mismo Código Penal.

CONSIDERANDO: que del contenido del memorial de ese recurso, fundó su pretensión jurídica, en la posible violación del artículo 142 del Código Penal e infracción directa, aplicación indebida, interpretación errónea e infracción de la ley sustantiva, enumerados en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, porque cree que su conducta no se enmarca en el tipo penal de peculado, sin embargo no fundamenta dicho aspecto, incumpliendo el mandato del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, publicado por Decreto Ley número 10426 de 23 de agosto de 1972 y puesto en vigencia el año 1973.

Que por el contrario el recurso no reúne los requisitos exigidos por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pues aunque se halle motivado en la falencia que anota, sin embargo no señala en que consistiría el quebrantamiento o violación de las mismas y cómo deberían ser aplicadas, de donde se concluye que dicho recurso no cumple los requisitos estatuidos en el Art. 301 del mismo Código Adjetivo Penal, ya que "el recurso extraordinario de casación -como establece la jurisprudencia nacional- constituye una nueva demanda de puro derecho, donde es necesario explicar para su consideración y examen por el Tribunal Supremo de Justicia, las infracciones, la interpretación errónea, o la aplicación indebida de las leyes o normas legales en que habría incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista, además demostrar en qué manera, a fin de que viabilice la pretensión de casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos"; lo que no acontece en el caso de autos como se tiene dicho.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín Ltda. y otros
Demandado
Iván Marcel Durán Fernández
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2007AS/0397/2007Fuente oficial