Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 397 Sucre, 25 de noviembre de 2008
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Teodoro Fabián Condori y Sabina Alanoca Cayo de Fabián.
Asesinato (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teodoro Fabián Condori (fojas 281 a 287) impugnando el Auto de Vista número 25/2007 de 26 de julio de 2007 (fojas 266 a 269) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodoro Fabián Condori y Sabina Alanoca Cayo de Fabián por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal; el Auto Supremo número 34 de 17 de enero de 2008, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro emitió sentencia número 03/2007, de 30 de marzo de 2007, que declaró al imputado Teodoro Fabián Condori autor del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, y le impuso la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a ser cumplidos en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, más costas y responsabilidad civil a ser averiguables en ejecución del fallo; en relación a la imputada Sabina Alanoca Cayo de Fabián dispuso su absolución por insuficiencia de prueba respecto a su participación en el delito de asesinato tipificado por el artículo 252 numerales 2) y 3) del Código Adjetivo Penal.
Que, en apelación restringida la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro emitió Auto de Vista número 25/2007 que declaró improcedentes los recursos deducidos tanto por el Ministerio Público como por el imputado Teodoro Fabián Condori, y confirmó la sentencia impugnada; resolución recurrida en casación por el imputado, recurso admitido mediante Auto Supremo número 34 de 17 de enero de 2008 (fojas 297 a 298 vuelta).
CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó:
1) Que el Auto de Vista impugnado no consideró que la sentencia carece de una exhaustiva valoración de la prueba, que contiene una simple relación carente de fundamentación, aspecto que denunció como vulneración de la garantía del debido proceso; sostuvo que la resolución impugnada es contraria a los precedentes dados por los Autos Supremos números 724 de 26 de noviembre de 2004, 237 de 7 de marzo de 2007, 308 de 23 de agosto de 2006 y 28 de marzo de 2007; referidos a la exigencia de una clara y precisa motivación en las sentencias.
2) Denunció que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta que la declaración testifical prestada por su hermano menor (se entiende que se alude al testigo Justino Fabián Condori) constituye un defecto absoluto, toda vez que el testigo fue interrogado no obstante haber expresado su negativa a prestar declaración; el recurrente enfatizó que no es evidente que la defensa hubiese omitido impugnar tal situación, empero sus objeciones no habrían sido consignadas en el acta de juicio oral, constando en ella la reserva de apelación; al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 562 de 1 de octubre de 2004, 418 de 10 de octubre de 2006 y 479 de 8 de diciembre de 2005, cuyo doctrina legal aplicable orienta que en El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales.
Que, en base a los fundamentos expuestos solicitó evidenciándose la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, se declare la doctrina legal aplicable.
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