Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 524/04
AUTO SUPREMO Nº 397 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gustavo Zilvetty Funes c/ Empresa Turismo BALSA Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 332-333 interpuesto por Hortensia Romero de Valloton, representante de la Empresa de Turismo Balsa Ltda., contra el Auto de Vista Nº 165/2004 SSA-II de 2 de agosto de 2004, cursante a fs. 328, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Gustavo Zilvetty Funes contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 336-337, el auto que concede el recurso de fs. 338, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2002 de 16 de marzo de 2002, de fs. 305-308, declarando probada la demanda de fs. 15, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 6.319,10 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldo devengado de 13 días; liquidación a la que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, emitió el Auto de Vista de Nº 165/2004 SSA-II de 2 de agosto de 2004, cursante a fs. 328, confirmando en todas su partes la sentencia apelada.
Que, contra el referido auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 332-333, expresando:
a) Como fundamento de casación en el fondo, que el auto de vista recurrido emitido por el Tribunal de alzada, ha violado el art. 16 incisos a) y e) de la L.G.T., debido a que no se compulsaron debidamente las pruebas, por cuanto el documento privado de fs. 265 ha sido reconocido ante Notario de Fe Pública, por consiguiente es un documento público y que puede hacerse valer por la vía civil o por la que crea conveniente.
b) En la forma, expresa que el Tribunal ad quem emitió resolución fuera del plazo legal, es decir después de 11 meses del decreto de autos, incurriendo en la causal prevista por el art. 209 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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