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TSJ

AS/0397/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Defraudación Aduanera y falsificación de documentos aduaneros
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 397 Sucre, 22 de noviembre 2010

Expediente: Santa Cruz 107/2004

Partes: Ministerio Público y Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz c/ Claudio Sotelo Pompejus, Mauro Da Silva y Victor Leonid Cardona Quevedo

Delito: Defraudación Aduanera y falsificación de documentos aduaneros

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Liliana Ingrid Navarro Paz, apoderada legal de la Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz (fojas 252), impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de enero de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 244 a 245), en el proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público contra Claudio Sotelo Pompejus, Mauro Da Silva y Victor Leonid Cardona Quevedo, por el delito de defraudación aduanera y falsificación de documentos aduaneros.

CONSIDERANDO: que el Juzgado 4to de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, con plena competencia de Tribunal Aduanero de conformidad al artículo 264 de la Ley General de Aduanas y en aplicación de lo previsto por el artículo 232 y siguientes del mismo cuerpo legal, en primera instancia dictó sentencia el 21 de septiembre de 2000 (fojas 166 a 167) declarando autores y culpables del delito de falsificación de documentos aduaneros, previsto y sancionado por el artículo 173 de la Ley General de Aduanas, a los procesados Claudio Sotelo Pompejus y Mauro Da Silva de generales desconocidas, por haberse tramitado el proceso en rebeldía de ambos, condenándolos por ello a cumplir la pena de tres años de reclusión; a Víctor Leonid Cardona Quevedo lo absolvió de los delitos de defraudación de tributos aduaneros y falsificación de documentos aduaneros por no haberse demostrado su participación en la comisión de dichos ilícitos penales.

Que en grado de apelación, el Tribunal de Alzada, confirmó la sentencia de primera instancia, resolución que derivó en el recurso de casación, que es motivo de autos, presentado bajo los siguientes argumentos:

La recurrente acusó la infracción del artículo 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal por dejar de aplicar lo previsto por el artículo 168 (defraudación de tributos) y el artículo 173 (falsificación de documento aduanero) de la Ley General de Aduanas, contra el imputado Víctor Leonid Cardona Quevedo, interpretación errónea de lo dispuesto por el artículo 8 última parte, parágrafo II de los artículos 135, 4 y 13 de la Ley General de Aduanas y aplicación indebida de la norma prevista por el artículo 244 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, al absolver al procesado Víctor Leonid Cardona Quevedo, indicando que no es correcta la apreciación del Tribunal de Alzada, que al no haber salido la mercancía de la zona franca, el Estado no sufrió daño; infracciones del artículo 298 numerales 2) y 3) de la Ley General de Aduanas, con estos fundamentos solicita se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo condenen al procesado Víctor Leonid Cardona Quevedo por defraudación de tributos aduaneros y falsificación de documentos aduaneros, ordenando el pago de los tributos omitidos más las multas de Ley.

CONSIDERANDO: que del estudio de los datos y pruebas del proceso, según la documentación presentada por la Aduana Nacional de Bolivia, se establece que en fecha 30 de marzo de 2000 la Sub Administradora a.i de la zona franca de Santa Cruz, procedió a la intervención de mercaderías depositadas en el recinto del G.I.T. con parte de recepción Nº 22103-7, consistente en 12.542 bultos conteniendo esponjas de ecero, condimentos y comestibles varios, por haberse comprobado que en el segundo y último despacho de la mercadería, presentado por la agencia Despachante de Aduanas Viru Viru S.R.L para su comitente los señores: Importadora RC. S.R.L. que el aviso de "Conformidad" Nº 17741461, elaborado en formularios de la verificadora Inspectorate Grifitch (Bolivia) Ltda., es falso y cuyo número de importación "corresponde a otra carga y otro consignatario"; además de tener la factura diferente.

Que la declaración informativa de Valentín Carlos Avecia López, refiere que el "Aviso de Conformidad" Nº 17741461 elaborado por la Inspectorate, de la cual es su presidente, es "Falso" y que el autor del mencionado delito es el señor Claudio Sotelo Pompejus, quien sustrajo los formularios de verificación ya que el número de clave le corresponde y comenzó a fraguar el mismo; de la declaración informativa de Dulfredo Valverde Barrón, esté señala que no recuerda quien le entregó la documentación en su condición de técnico liquidador de Viru Viru y que al parecer la documentación señalada le enviaron vía currier; la declaración del procesado Víctor Cardona Quevedo señala que el adquirió la mercadería en la República del Brasil por un valor de $us. 195.000, y necesitaba a una persona para que realice los trámites de verificación en la frontera y que por referencias se enteró que el señor Mauro Da Silva era un buen tramitador y encargó que el haga el trámite en la verificadora a efectos de que la Agencia Despachante de Aduanas lo nacionalice, en referencia a la primera partida de mercadería, señala que recogió la misma sin ningún problema y cuando tramitó la póliza de importación de la segunda partida, se detectó que los datos del documento original del aviso de conformidad de la "inspectorate" eran erróneos, hecho que lo sorprendió de sobre manera, ya que el tramitador se aprovechó de su confianza para cometer esa irregularidad; posteriormente procedió a tramitar una nueva verificación de su mercadería, estando dispuesto a reparar los supuestos daños ocasionados por otros y cancelar los tributos que correspondan legalmente.

Que del informe técnico de Federico Frei Barba al Gerente de Aduanas señor Alberto Pacheco Castedo, en atención al requerimiento del Ministerio Público y nota emitida por la administración aduanera, se constata que efectivamente el Aviso de Conformidad Nº 17741461 que supuestamente fue emitido por la Verificadora Inspectorate y utilizado para extraer la mercadería intervenida es "Falso".

Que si bien es cierto que el documento de propiedad de la firma Inspectorate es auténtico, sin embargo los datos son erróneos y la mercadería es de propiedad de la empresa RC-SRL representada por Víctor Leonid Cardona Quevedo, asegura en su declaración que su persona de buena fe contrató los servicios de Mauro Da Silva para que le tramite dicho aviso de conformidad, para este propósito envió dinero a Mauro Da Silva para que haga los trámites legales y señala que presumiblemente por quedarse con parte del dinero enviado solicitó a Claudio Sotelo Pompejus documentos fraguados. "asimismo, admite que recogió la primera partida de sus mercaderías en base a dicho aviso de conformidad; sin embargo, alega que lo hizo de buena fe y que en esos momentos no conocía la falsedad de dicho documento".

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Criterio

Por consiguiente, siendo evidente la infracción directa de la ley sustantiva por no aplicar correctamente sus preceptos, en la calificación de los hechos reconocidos, en las que ha incurrido el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia, sin justificar plenamente los motivos de la misma, obviando los elementos que caracterizan los delitos de falsificación de documentos aduaneros y defraudación de tributos aduaneros, en la que incurrió el incriminado Víctor Leonid Cardona Quevedo, corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al numeral 3º) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gerencia Regional de Aduana Santa Cruz
Demandado
Claudio Sotelo Pompejus, Mauro Da Silva y Victor Leonid Cardona Quevedo
Proceso
Defraudación Aduanera y falsificación de documentos aduaneros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Determinación o fijación de la pena (quantum)
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0397/2010Fuente oficial